Es falso que esta Constitución “considera” a la educación “como un servicio”, como afirmó Pedro Castillo

Es falso que esta Constitución “considera” a la educación “como un servicio”, como afirmó Pedro Castillo

El candidato de Perú Libre dijo que la Carta Magna de 1993 no reconoce este derecho constitucional. Sin embargo, su declaración no es cierta.

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En una entrevista con La República, el candidato presidencial por Perú Libre, Pedro Castillo, planteó la necesidad de una asamblea constituyente debido a que, supuestamente, la actual Constitución Política de 1993 no reconoce a la educación como un derecho.

“Justamente, porque esta Constitución no la permite [asamblea constituyente]. Porque esta Constitución está cautelando la riqueza fuera del país. Porque esta Constitución ha negado derechos, ¿no? Como la educación, que la concibe como un servicio”.

Pedro Castillo, 09 de mayo del 2021.

No obstante, esta afirmación es falsa.

Actualmente, el video de la intervención de Pedro Castillo sobrepasa las 60.000 visualizaciones y los 1.600 comentarios en la plataforma de YouTube.

¿La Constitución de 1993 no concibe a la educación como un derecho?

En el capítulo referido a los derechos sociales y económicos, el artículo 13 de la Carta Magna menciona a la educación y señala que “el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza”. Además, el artículo 16 determina que “es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas”.

Para el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi, en la Constitución peruana “todos tienen derecho a la educación, a la libertad de enseñanza”. En diálogo con PerúCheck, explicó que si bien la norma suprema reconoce este derecho “de manera genérica”, su desarrollo depende de “los jueces a través de su jurisprudencia o sentencias a lo largo del tiempo”.

Es decir, según el especialista, quienes “llenan de contenido” y detallan los alcances del derecho a la educación son el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional (TC), máximo intérprete del documento jurídico.

Por su parte, la constitucionalista Milagros Revilla aseguró que “si uno lee la Constitución, sin lugar a dudas, [la educación] es un derecho que se reconoce a toda persona”. Para la también catedrática de la PUCP, “el artículo 13 se debe interpretar según los tratados de derechos humanos”.

En esa línea, Revilla sostuvo que la cuarta disposición final y transitoria de la Constitución y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 demuestran que “el derecho a la educación es un derecho fundamental, constitucional y humano”.

Para la especialista, al considerar los “instrumentos jurídicos internacionales que son obligatorios para nuestro país”, se podrá “entender” que la educación también “es un servicio público que el Estado está obligado a garantizar”. Con ello, la docente universitaria se refirió a que este implica un “servicio necesario” para el “desarrollo pleno” de la población y, por tanto, es un “derecho de naturaleza social”.

Desconocimiento

Sobre las declaraciones del candidato Pedro Castillo, Alejandro Rospigliosi cuestionó que se use “como pretexto la Constitución para hacer una campaña política”. “Reducir la pobreza, reactivar la economía, [solucionar] la pésima sanidad pública, no tienen nada que ver con la Constitución. Es un tema de gestión pública de los gobernantes”, opinó.

Por su parte, Milagros Revilla remarcó que “es falso” decir que “no se reconoce” a la educación como un derecho constitucional, porque eso implica “ignorar lo que señala la norma suprema y el ordenamiento legal”.

“Otra cosa es que tengamos que mejorar el acceso [...]. Entonces, esto solamente puede indicar un desconocimiento por parte del candidato, una intención de confundir a la población que, realmente, también es preocupante”, cuestionó.

PerúCheck se comunicó con Perú Libre para obtener su versión sobre esta afirmación. Desde su área de prensa, reiteraron el discurso de Pedro Castillo y señalaron que la Constitución “considera” a la educación “como un servicio” y no como un derecho constitucional.

Conclusión

A partir de los artículos 13 y 16 de la Constitución Política de 1993, se determina que “el Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza” (art. 13) y que “es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas” (art. 16).

A partir de ello, los especialistas consultados indicaron que la educación sí es un derecho fundamental establecido en la Constitución de 1993. Añadieron que la interpretación de los artículos depende tanto de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, así como de los tratados internacionales suscritos por el Perú. Por lo tanto, PerúCheck califica como falsa la declaración de Pedro Castillo.

Fact checking elaborado por Alda Bernaola para la alianza PerúCheck.

*Para saber si una publicación en las redes sociales es cierta o falsa, puedes pedir a La República que compruebe la información. Envía tu solicitud al apartado Contacto o a nuestro WhatsApp (+51 997 883 271).

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