Es falso que el hurto no tenga pena en la legislación peruana, como dijo George Forsyth

Es falso que el hurto no tenga pena en la legislación peruana, como dijo George Forsyth

El candidato presidencial de Victoria Nacional, George Forsyth, aseguró que el hurto no es penado. Sin embargo, el Código Penal sí tipifica y penaliza este delito.

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Durante el debate presidencial, organizado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el candidato a primer mandatario George Forsyth aseguró que el hurto no está penado en nuestro sistema de justicia.

“Hoy las leyes protegen al delincuente. Te pueden robar el celular tres, cuatro o cinco veces y solamente lo sueltan. Tenemos que reestructurar todo el sistema de justicia (…) y meter preso a los delincuentes. No vamos a diferenciar entre hurto y robo; el hurto no es penado”

Esta afirmación es falsa.

El Código Penal tipifica tanto el delito de hurto en los artículos 185, 186 y 187; y los delitos de robo en artículos 188 y 189.

La penalista Romy Chang explicó que ambos delitos implican la sustracción de un bien ajeno, pero en el hurto no existe violencia y, en el robo, sí. “El hurto implica la sustracción de algo que es mío, o sea, sin que yo me de cuenta alguien se lleva mi billetera, mi cartera, me saque el celular del bolsillo, sin violencia; el robo, por el contrario, es cuando con violencia alguien se lleva lo que es mío, me empuja y se lleva mi celular, me jala el bolso y se lo lleva con fuerza”, ejemplificó.

El hurto simple (art. 185) es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años, mientras que en el caso de hurto agravado (art. 186), la pena es no menor de tres ni mayor de seis años. Además, si el que hurta es el cabecilla de una organización criminal destinada a cometer esos delitos, la pena será no menor de ocho ni mayor de 15 años.

No obstante, el Libro tercero del Código Penal desarrolla la figura de “faltas” (acción antijurídica de menor gravedad). El hurto puede considerarse una falta si el valor del bien sustraído no sobrepasa una remuneración mínima vital (art. 444), lo cuál es reprimido con prestación de servicios comunitarios.

El candidato Forsyth, dentro de su participación, aseveró que “(alguien) te pueden robar el celular tres, cuatro o cinco veces y solamente lo sueltan”. Sin embargo, el penalista Luis Lamas Puccio aclaró que “el que suelten o no a un ladrón es un tema que corresponde a la Fiscalía, no es un tema de legislación, sino de operatividad”. “Es decir, es una decisión que toma el fiscal dependiendo las características o circunstancia de los hechos”, manifestó.

Asimismo, Lamas agrega que al soltarlo, “le dan una comparecencia, pero eso no significa que estén exentos de responsabilidad penal, de todas maneras lo van a enjuiciar, y si el hecho es grave, le pueden aplicar una pena privativa de la libertad”.

Reincidencia y cárcel efectiva

Por su parte, Chang precisó que “según la legislación penal el que reincide en una falta contra el patrimonio debe ser castigado por el delito, en este caso sería por el delito de hurto lo cual sí podría implicar una pena de cárcel y más si es un hurto agravado”.

No es común que exista sentencia a cárcel efectiva en el hurto porque la pena no suele ser tan grave; sin embargo, sí podría ocurrir en los casos de hurto agravado. “Por ejemplo, cuando el hurto es cometido en una casa habitada, o cuando la persona es parte de una organización criminal, o cuando se hurta un objeto con valor científico o que integra el patrimonio cultural del Perú, cuando se usa explosivos, o cuando es dentro de un carro”, enumeró la especialista.

El hurto en cifras

Las últimas estadísticas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), indican que los detenidos por el delito de hurto, durante el 2019, representan el 48,7% de los delitos contra el patrimonio. Entretanto, los detenidos por robo representan el 31,8%.

Detenidos entre el 2013 y 2019. Fuente: INEI

Detenidos entre el 2013 y 2019. Fuente: INEI

PerúCheck intentó comunicarse con el candidato George Forsyth para que sustente su afirmación, pero hasta el cierre de esta nota no se logró.

Conclusión

Las afirmaciones del candidato a la presidencia por Victoria Nacional, George Forsyth, son falsas. El delito del hurto sí está penado dentro de nuestra legislación y, además, el que reincide en una misma falta recibe una sentencia acorde al delito de la falta.

Fact-checking elaborado por Paola Ferrer, de Verificador de La República, para la alianza PerúCheck.

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