Es falso que la PNP tiene que “mostrar” el documento de autorización en cada operativo

Es falso que la PNP tiene que “mostrar” el documento de autorización en cada operativo

La publicación de Facebook tergiversa un párrafo del documento de Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre. La Policía Nacional del Perú ha desmentido esa afirmación.

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Una publicación en redes sociales aseguró que la Policía Nacional del Perú “a partir de mañana” deberá “mostrar el documento de autorización en cada operativo que hace a transportistas”.

Además, señaló que de no hacerlo, el chofer tiene el derecho de hacer que detengan al oficial. Sin embargo, esas afirmaciones son falsas y se basan en una incorrecta interpretación de la ley.

transporte, falso

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El Decreto Supremo citado se publicó en el 2009

El post afirmó que dicha medida está contemplada en el “Decreto Supremo 028 del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (MTC) publicado hoy” y que regirá “a partir de mañana”. Sin embargo, no detalló a qué fecha se referían.

Por lo que, tras una búsqueda, se determinó que el Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre, utilizado como fuente, se publicó en el 2009. Dicho documento se aprobó en el Decreto Supremo 028-2009-MTC y aún sigue vigente, pero no establece lo que se aseguró en el viral.

El oficial debe “indicar”, mas no “mostrar” el documento de autorización

La publicación afirmó que la Policía debe “mostrar” el documento de autorización cuando realice una intervención; sin embargo, esto es errado. El documento establece que el efectivo policial “deberá indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la acción de fiscalización, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo”.

transporte, falso

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Así lo confirmó también el coronel José Franco Martínez del Departamento de Tránsito de la Policía Nacional del Perú quien señaló a Verificador que en ninguna parte de la norma se afirma que se deba mostrar o presentar algún documento. “Interpretan de una manera errada el Decreto Supremo 028-2009-MTC”, enfatizó. El oficial precisó que lo que sí pueden hacer es “nombrar el operativo que estamos realizando y al mando de qué oficial estamos ahí”.

A su vez, el Instituto de Defensa Legal Policial aclaró en su página web que para “indicar” dicha autorización basta con que el oficial lo diga de manera verbal y no necesariamente que “muestre” el documento, como mencionó el post.

“La Policía tiene dos opciones: 1) Indicar verbalmente al conductor sobre el documento que autoriza el operativo brindando su número o título en caso se dispusiera de él y 2) Brindar el grado y nombre de quien dispuso el operativo (comisario o jefe de unidad)”, expresaron.

Asimismo, en el Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre se detalla que esta información solo se brinda cuando la intervención se realiza como parte de un operativo de fiscalización y no cuando el conductor ha sido visto en flagrancia.

Señala, además, que los operativos de fiscalización son coordinados por las autoridades competentes y programados por la División de la Policía de Tránsito de la Policía Nacional del Perú, y Unidades asignadas al control del tránsito (que comprende al personal policial de Comisarías y del Escuadrón de Emergencias de la Policía Nacional del Perú).

Finalmente, el coronel Franco también manifestó que, basándose en la ley 27806 (Ley de transparencia y acceso a la información pública), esos documentos tienen carácter reservado y que no todos pueden tener acceso a estos.

“Las órdenes de operaciones, planes de operaciones y algunos documentos o diligencias de la Policía como combatir el terrorismo, tráfico de drogas, organizaciones criminales y algunos oficios y partes son documentos reservados de la Policía y no se le puede mostrar a cualquier ciudadano que lo requiera”, puntualizó.

El documento no establece que el chofer puede detener al efectivo policial

La publicación también mencionó que de no cumplir con lo establecido, “el chofer tiene el derecho de hacer detener al efectivo policial”. Sin embargo, eso es falso.

En el Decreto Supremo 028-2009-MTC no se establece ello. El término “detener” solo aparece en el numeral 3.1 del artículo 3 y establece que la Policía debe detener al conductor cuando lo encuentre en flagrancia.

“Cuando se detecte infracciones al tránsito terrestre de manera flagrante, el efectivo policial ordenará al conductor que detenga el vehículo que circula en el ámbito urbano. Una vez que el vehículo está detenido, el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detención y solicitarle la documentación contemplada en el artículo 327 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, pudiendo verificar dicha documentación consultando con la base de datos y registros que disponga”, informa.

Conclusión

La publicación tergiversa un párrafo del Procedimiento de Detección de Infracciones al Tránsito Terrestre que establece que el Policía debe “indicar” el documento de autorización por el cual realiza la intervención. Además, el documento no menciona que el chofer puede hacer que detengan al Policía de no “mostrarlo”. Por lo tanto, es falso que la PNP tiene que “mostrar” el documento de autorización en cada operativo.

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