Luego de la crisis social y política en la cual estaba sumergida el Perú, los ciudadanos estaban a la espera del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) quién resolvería la demanda competencial, interpuesta por el Poder Ejecutivo contra el Legislativo. En esta el TC debía decidir si hubo un “uso indebido” del mecanismo de la ‘permanente incapacidad moral’, la cual sustentó la primera y segunda moción de vacancia del expresidente Martín Vizcarra.
El pasado 19 de noviembre, el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú emitió la sentencia de la demanda competencial y con ello, aparecieron varios bulos en las redes sociales. En Facebook, una publicación señalaba que el TC resolvió “que no hubo golpe de Estado” en la destitución del exmandatario Martín Vizcarra; sin embargo, esto es falso.
Viral falso. Foto: captura en Facebook.
Primero porque el TC, por mayoría de votos emitidos, decidió resolver “improcedente” la demanda competencial interpuesta por el Ejecutivo contra el Congreso de la República.
La misma presidenta del TC, Marianella Ledesma, explicó en diálogo con RPP Noticias que la posición oficial del TC —la cual es definida por mayoría de votos— es declarar la improcedencia de la demanda, que fue respaldada jurídicamente en la figura de sustracción de la materia; la cual significa que como Martín Vizcarra está vacado, no hay nada que discutir.
“El TC es un colegiado y su decisión se toma por mayoría (...) El voto de los cuatro magistrados Ernesto Blume, José Luis Sardón, Augusto Ferrero Costa y Manuel Miranda se han orientado por decir que aquí no hay nada que decidir, no hay nada que resolver, no hay nada de qué pronunciarnos (...) Eso es improcedente”, detalló.
Asimismo, sostuvo que la posición minoría —la cual fue rechazada— estuvo respaldada por la misma presidenta del TC, Eloy Espinosa-Saldaña y Carlos Ramos, donde se consideraba que había mucho por decir. La postura consistía en que se hizo un uso indebido de la competencia en el procedimiento de la vacancia y que debería regularse esta causal con el fin de generar procedimientos con garantías para evitar repetir la misma situación que vivió el país semanas atrás.
En comunicación con Verificador de La República, el constitucionalista Omar Cairo también dijo que al declarar improcedente la demanda, esto significa que el TC no emitirá ninguna decisión, ni se pronunciará acerca de la validez o la nulidad de la moción de la primera vacancia y tampoco esclarecerá en qué consiste el concepto del ‘permanente incapacidad moral’ como causal de la vacancia presidencial.
“Como la primera moción de vacancia fue archivada (...) el Tribunal dijo que como no hay moción de vacancia por la que pronunciarse, entonces es improcedente, porque la materia se sustrajo, es decir, fue sustraída el proceso porque ya desapareció jurídicamente”, detalló.
El segundo motivo de la falsedad del post es que la sentencia del TC está relacionada a la primera vacancia (que fue archivada), mas no a la segunda, que es justamente la que originó la destitución de Martín Vizcarra, la asunción al cargo de Manuel Merino y la crisis social y política en el país.
En ese sentido, según el constitucionalista, el TC no podría resolver si la vacancia constituye o no un ‘golpe de Estado’ (destitución repentina por la fuerza o por medios inconstitucionales). Sin embargo, señaló que si el Tribunal decía que la ‘permanente incapacidad moral’ es incapacidad mental, entonces se puede deducir que lo sucedido en la segunda vacancia no fue acorde con la Constitución.
Omar Cairo explicó que si bien la materia de la demanda competencial fue la primera vacancia, para ambos se usó el mismo mecanismo para promover la vacancia, el de ‘permanente incapacidad moral”, por lo que el pronunciamiento del TC respecto a esta causal era muy importante.
“El TC no es un tribunal cualquiera, es el máximo intérprete de la Constitución (...) Ante la evidencia del término de ‘incapacidad moral permanente’ como causal de vacancia presidencial (en dos oportunidades), la cual había generado una crisis tan terrible que terminó con dos muertos y que paralizó al país como un gobierno de facto, el TC debía esclarecer el término. Sin embargo, no dijo nada”, manifestó.
A pesar de que el TC no podía pronunciarse sobre la segunda vacancia, según el constitucionalista, pudo haberse pronunciado por la primera que fue archivada (la moción), aclarando en qué consiste la ‘permanente incapacidad moral’.
De acuerdo a un reportaje de Cuarto Poder, el magistrado Ernesto Blume declaró que, en su opinión, el mecanismo de “permanente incapacidad moral” no debe estar claro porque eso quedaría a interpretación del Congreso. No obstante, Omar Cairo resaltó que eso es una posición individual y no una posición oficial del TC.
El constitucionalista sostuvo que no hay ninguna interpretación por parte del Tribunal Constitucional respecto a la “permanente incapacidad moral”.
“En este momento es como si nadie hubiera planteado una demanda competencial. Cualquier juez puede calificar como ‘permanente incapacidad moral’ la destitución de Vizcarra (...) También si alguien inicia un proceso judicial sobre la represión a los manifestantes y argumenta la denuncia que esto se hizo por un Gobierno golpista (...) el juez podrá declararlo así. Nada se lo impide porque el TC no ha dicho nada”, sentenció.
El post es falso porque el TC no resolvió que “no hubo golpe de Estado”, solo declaró improcedente la demanda competencial, es decir, no se pronunció ni discutió nada.
Además, el máximo órgano de Justicia del Perú no podría deliberar si la destitución del expresidente Martín Vizcarra fue acorde o no a la Constitución porque la demanda era sobre la primera vacancia, que luego se archivó.
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