En la última semana, la página Parejas Reales realizó una publicación “alertando” acerca de un proyecto de Ley que busca “despenalizar el sexo homosexual con menores” en Chile. Sin embargo, esto es falso.
“Principal organización LGBTQ de Chile impulsa ley para despenalizar el sexo homosexual con menores (efebofilia)”, asegura el nuevo viral. En poco más de veinticuatro horas, la publicación ha sido compartida por más de 160 personas, pero no contiene información real.
La publicación ha sido compartida más de 160 veces.
Para reafirmar su punto, la página incluye dos imágenes. La primera es una captura de pantalla de la cuenta de Twitter @Movilh, perteneciente al Movimiento de Liberación Homosexual en Chile.
En la fotografía, se aprecia un tweet en el que el Movilh celebra la presentación de un “proyecto para derogar el artículo 365 del Código Penal, la ley más homofóbica y antigua de Chile” impulsado por la diputada Carolina Marzán.
La imagen del lado es una captura de la transcripción de ese mismo artículo, el cual establece que “el que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio”.
Ambas imágenes son reales, así como su contenido. No obstante, el proyecto de Ley elaborado por Carolina Marzán, diputada del Partido por la Democracia, no guarda relación con lo “denunciado” por la publicación viral.
De acuerdo con la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, “la ley no usa específicamente la palabra ‘pedofilia’” o la efebofilia, pero “sí califica como delito el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal a una persona menor de 14 años, aun cuando no exista fuerza, intimidación o incapacidad de la víctima para defenderse”.
Esto quiere decir que en Chile, la edad mínima para el consentimiento de relaciones sexuales es de 14 años. Pero, como indica el documento “Edades mínimas legales para la realización de los derechos de los y las adolescentes” del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), en este país latinoamericano, además de Paraguay, “las leyes distinguen entre actividades homosexual y heterosexual”.
“En Chile, la edad del consentimiento es a los catorce años para sexo heterosexual y dieciocho para el sexo homosexual”, afirma Unicef, lo cual se encuentra amparado por los artículos 361, 362, 363 y 365 del Código Penal.
Los tres primeros tipifican como delito el “acceder carnalmente” a una persona menor de catorce años, además de sus respectivos agravantes.
Artículos 361 y 362 del Código Penal chileno.
Solo el artículo 365 hace la distinción de poner como edad mínima para la relación sexual los dieciocho años cuando se trata de dos personas del mismo sexo.
Artículos 363 y 365 del Código Penal chileno.
El documento presentado ante la Cámara de Diputados lleva por título “Modifica el Código Penal, para despenalizar el acceso carnal consentido a menores del mismo sexo” y es patrocinado por los diputados Gabriel Boric, Maya Fernández, Sebastián Keitel, Matías Walker, Erika Olivera, Andrea Parra, Leonardo Soto y Carolina Marzán, siendo esta última su principal impulsora.
En el quinto inciso del proyecto de Ley, se estipula que el delito tipificado en el artículo 365 del Código Penal “es un resabio de la sodomía simple” de los orígenes de este conjunto de leyes.
Para profundizar, propone como ejemplo la sanción que recibiría “un hombre de 17 años que tiene relaciones consentidas con su pareja hombre de la misma edad”. Contrariamente, de darse una relación sexual en una pareja heterosexual, esta “no es sancionable de concurrir en las mismas circunstancias”.
Esto es explicado por el dirigente del Movilh, Ramón Gómez, quien afirma que “se estigmatiza a jóvenes de 18 o 19 años que tienen relaciones homosexuales con otros de 16 o 17 años, lo que no aplica a la juventud heterosexual”.
“Es una abierta discriminación que el propio Comité de los Derechos del Niño de la ONU ha pedido a Chile derogar”, apunta en referencia a este documento expedido por la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC) que se llevó a cabo entre setiembre y octubre de 2015.
Proyecto de Ley presentado en Chile.
Proyecto de Ley presentado en Chile.
El proyecto de Ley establece que “el tipo penal del artículo 365 no obedece sino a una consideración moral decimonónica, puesto que no confluye con la regulación de ninguna manera; no es armónico con la regulación de los delitos sexuales vigentes en nuestro ordenamiento, porque en realidad a los menores de 17 años y mayores de 14 no les reconoce ningún ámbito de libertad sexual cuando de relaciones homosexuales se trata, lo que es un error porque es dolosamente discriminatorio”.
El documento propone derogar el artículo 365 del Código Penal “con el fin de poner fin a la criminalización” de las relaciones consentidas en parejas homosexuales, debido a que “es una figura sin sustento político criminal y adolece de criterios penales”.
Idea matriz del proyecto de Ley.
El proyecto de Ley “Modifica el Código Penal, para despenalizar el acceso carnal consentido a menores del mismo sexo” atañe exclusivamente al artículo 365 del Código Penal de Chile. La derogación de este apartado no “despenalizaría la pedofilia” o la efebofilia tal como la concibe el sistema judicial chileno. De aprobarse la Ley, la edad mínima de consentimiento para tener relaciones sexuales, ya sean homosexuales o heterosexuales, se mantendría en catorce años. Por lo tanto, calificamos este viral como falso.
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