Investigación congresal no "determinó" que Castillo y Boluarte candidatearon "ilegalmente", como dijo Montoya

Investigación congresal no "determinó" que Castillo y Boluarte candidatearon "ilegalmente", como dijo Montoya

El Parlamento creó una comisión que indagó sobre el proceso electoral de 2021, pero su resultado no fue concluyente. Incluso en uno de sus informes finales se respaldaron los comicios de ese año.

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Jorge Montoya, congresista por la bancada Renovación Popular, señaló a inicios de abril que la presidenta Dina Boluarte y el exmandatario Pedro Castillo configuraron "ilegalmente" su fórmula presidencial por Perú Libre para las elecciones generales de 2021.

Su declaración exacta aparece en la transmisión en vivo del Congreso de La República desde el tiempo 2.34.26: “Otro punto a recordar es que durante la investigación de las elecciones se determinó que tanto el expresidente Castillo y la señora Boluarte estaban ilegalmente formando parte de una plancha presidencial. Sin embargo, fue permitido por el Jurado Nacional de Elecciones y luego el proceso de investigación (fue) archivado por este Congreso".

El parlamentario, quien es vocero de su bancada, se expresó de esta manera durante el debate de la moción de vacancia contra Dina Boluarte —que al final fue rechazada por el Pleno con 64 votos en contra— el último 4 de abril. Montoya aprovechó sus dos minutos, aproximadamente, para explicar por qué su bancada votaría en contra de dicha iniciativa.

 Jorge Montoya en el pleno del Congreso de La República. Foto: captura en Facebook / Congreso de La República.

Jorge Montoya en el pleno del Congreso de La República. Foto: captura en Facebook / Congreso de La República.

La investigación congresal de las elecciones de 2021 no determinó esa versión

El congresista hace alusión a las indagaciones realizadas por la Comisión Investigadora del Proceso de las Elecciones de 2021, que se formó en el Congreso de La República en 2021 y que fue presidida por él. Su objetivo fue indagar sobre los "presuntos actos de corrupción y cualquier otro tipo de delitos" que se hayan dado en los comicios. Las averiguaciones se plasmaron en dos textos: "Informe final en mayoría" e "Informe final en minoría". Ninguno concluyó la afirmación dada por Jorge Montoya. En junio de 2022, ambos fueron archivados por el Pleno.  

En la pág. 176 del informe en mayoría se pueden leer las tres conclusiones generales: el hallazgo de “presuntos indicios de infracción constitucional y presuntos delitos tipificados en el Código Penal” en el proceso electoral, otro de “vacíos y defectos normativos” y de irregularidades en actos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el pedido de investigación al Ministerio Público. 

Es decir, no es concluyente, dado que habla de “presuntos” y solicita la actuación de otros organismos para, recién, determinar si esas infracciones ocurrieron o no.

 Conclusiones del "Informe final en mayoría". Foto: captura del documento.

Conclusiones del "Informe final en mayoría". Foto: captura del documento.

También en el documento están las “conclusiones particulares”, y solo en el número uno aborda las supuestas irregularidades de la candidatura de Pedro Castillo y Dina Boluarte. 

Caso Pedro Castillo 

El reporte de la comisión investigadora cuestiona la inscripción del exmandatario en las elecciones cuando supuestamente omitió en la declaración jurada de su hoja de vida “su participación en la empresa Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores JOP S. A. C.”.

Al respecto, según una verificación de julio de 2021, en abril de ese año, el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró “improcedente iniciar investigación” contra Pedro Castillo por supuestamente omitir información. Entre las razones, el ente del JNE expuso que la denuncia presentada se dio fuera del plazo. El organismo se ampara en el principio de preclusión, que señala que el proceso electoral se rige por etapas, “de modo que, si se supera una etapa o fase procesal, se pasa a la siguiente y no existe posibilidad de retroceder”. Dicho fundamento cuenta con respaldo normativo, como una sentencia del Tribunal Constitucional (TC). 

JEE arguyó también que la omisión de algún dato sobre la experiencia laboral no es “causal” para excluirlo, porque “debe distinguirse entre lo que es información incompleta, de lo que puede llegar a constituir información falsa”. Añadió que, de acuerdo con las normas transitorias por la COVID-19 (Ley 310389), el candidato no estaba obligado a registrar “propiedad o titularidad de las participaciones o acciones” que tiene en una determinada empresa

La verificación citó el artículo de La República en el cual el abogado en derecho electoral Jorge Jáuregui indicó que los postulantes no estaban en la obligación de presentar “todas las declaraciones” en la hoja de vida porque, según la Ley 31038, esa información debe ser extraída por el JNE. Precisó que dicha normativa rige por encima de la Ley de Partidos Políticos.

En julio de ese año, Luis Egúsquiza, especialista en procesos electorales, dijo a Verificador que a Pedro Castillo —en ese entonces presidente electo en segunda vuelta— ya no se le podía impedir que asuma la presidencia a menos “que haya una sentencia consentida y ejecutoriada que suspenda el ejercicio de derechos civiles” que no existía en ese tiempo. Jorge Jáuregui y Luis Egúsquiza coincidieron con el JNE al señalar que la etapa de exclusión de candidato ya había pasado y que por ley no se podía regresar

Si bien el Ministerio Público abrió una investigación preliminar sobre ese asunto, la archivó en enero de 2022, según RPP.

Caso Dina Boluarte

El "Informe final en mayoría" califica como “indebida” su inscripción como candidata a la vicepresidencia por supuestamente transgredir el artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE). Esta normativa indica que entre los que no pueden postular a la presidencia y vicepresidencia están “los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo 6 (seis) meses antes de la elección”. 

El documento congresal indica que la ahora presidenta no debió postular porque “desde el año 2015 es jefa encargada de la Oficina Registral Surco - Higuereta” del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). “Tal como se encuentra literalmente descrito en el artículo b) indicado de la norma, hace referencia al término ‘miembros’, no haciendo distinción de jerarquía o rango, dada esta connotación alcanzaría dentro de los impedimentos, a todos los funcionarios que integran los organismos del sistema electoral”, dice.

Sin embargo, en un artículo de Verificador de julio de 2021, el abogado José Villalobos apuntó que el artículo 107 no se refiere a trabajadores sino a “altos funcionarios” o “titulares” del sistema electoral (miembros del JNE y jefe o jefa de la ONPE y el Reniec).  Aclaró que el JNE siempre ha tenido en cuenta esa interpretación y añadió, incluso, que en ese apartado se impide la postulación solo de quienes ostentan cargos altos, como presidente del Banco Central de Reserva, superintendente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), defensor del Pueblo, entre otros.

Alegó que, cuando la LOE habla de “miembros del sistema electoral”, esta toma en cuenta que el JNE tiene un órgano colegiado de cinco miembros —como sucede con el Tribunal Constitucional, en el que son siete—. Por ello, aseguró que Boluarte “es una trabajadora más dentro de su organigrama” y ese artículo no le aplica porque no es alta funcionaria

Esa misma interpretación de la normativa fue explicada por el abogado Julio Silva Meneses en un artículo de PerúCheck de julio de 2021. “Como candidata a la vicepresidencia, Boluarte no tenía que renunciar porque no es jefa de Reniec y no tenía que pedir licencia”, dijo en ese entonces.

El texto de la comisión investigadora también cuestiona la admisión de una sola candidatura a la vicepresidencia por Perú Libre, pero en otra verificación se determinó que esa modalidad de postulación no quebranta ninguna norma; al contrario, está respaldada por la LOE. Especialistas en derecho electoral argumentaron que una sola candidatura al cargo de vicepresidente está respaldada por el marco legal.

En agosto de 2022, la Fiscalía abrió investigación preparatoria contra Dina Boluarte por el delito de peculado doloso, según "24 Horas". Pero la investigación se centra en que ella, siendo vicepresidenta y, a su vez, titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), seguía teniendo relación laboral con Reniec, dado que recién en abril de 2022 terminó con ese vínculo.

Informe en minoría respalda elecciones de 2021

Contrario a lo que concluye el informe en mayoría, el "Informe final en minoría", presentado por la parlamentaria Sigrid Bazán, respaldó el proceso electoral de 2021 y en sus conclusiones (pág. 25) se descartó que haya pruebas de algún fraude o acto que haya vulnerado el proceso electoral y la voluntad popular. 

Algunas de las conclusiones del "Informe final en minoría". Foto: captura del documento

Algunas de las conclusiones del "Informe final en minoría". Foto: captura del documento

Ambos reportes de la comisión investigadora cuentan con las firmas de todos sus integrantes. Son de acceso público y se pueden encontrar en la misma página del Parlamento, en la sección “Portal del Congreso”, en “Actas, agendas y acuerdos” y luego en “Comisiones”. 

Como se concluyó en una verificación anterior, los comicios de 2021 fueron respaldados por organismos internacionales (como OEA, Unión Europea) y nacionales (como el propio JNE). Hasta el momento no existe un comunicado oficial del Ministerio Público en el que se concluya que la fórmula presidencial de Perú Libre en ese año haya sido ilegal por las supuestas causas que se indican en el informe en mayoría. La Fiscalía, incluso, ha ido archivando las denuncias por falsificaciones de firmas presentadas por Fuerza Popular en ese entonces. 

Esta publicación buscó la declaración de Jorge Montoya vía correo electrónico, pero hasta el cierre de esta edición el legislador no ha respondido.

Además, tanto el parlamentario como la bancada de Renovación Popular han reconocido a Dina Boluarte como mandataria por sucesión presidencial. Según Montoya, la sucesión fue "constitucional", es decir, amparada en la Constitución Política del Perú, artículo 115. En varias oportunidades, el legislador se ha referido a ella como “presidenta”.

Conclusión

La indagación de la comisión que investigó las elecciones del 2021 no es concluyente ni determinó que la fórmula presidencial de Perú Libre haya sido ilegal. Hay dos informes que abordan sus resultados. En uno se habla de presuntos actos ilícitos e irregularidades y se pide la intervención de la Fiscalía. En el otro se respalda a rajatabla el proceso electoral que dio como ganadora a la plancha de Perú Libre. Por ello, calificamos la declaración de Jorge Montoya como engañosa.

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Comunicadora social por la UNMSM. Cuenta con experiencia en la gestión de la comunicación en organizaciones de derechos de pueblos indígenas. Lleva más de dos años como periodista de fact checking de Verificador de La República. Me interesan los temas asociados al medio ambiente, salud y política.