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Salud

Aborto terapéutico en tiempos de COVID-19

La OMS calcula que, si solo se reducen en 10% los ser­vicios indispensables de salud sexual y reproductiva (SSR), esto ocasionaría 15 millones de embarazos no deseados adicio­nales y 3.3 millones de abortos inseguros extra en el próximo año.

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Las necesidades de atención vinculadas a la salud sexual y reproductiva (SSR) de las mujeres no se han detenido durante la pan­demia del coronavirus. La falta de acceso a servicios esenciales, tales como la provisión de méto­dos anticonceptivos, el abasteci­miento de medicamentos para el tratamiento de infecciones de transmisión sexual, VIH y sida, o la asistencia médica antes, du­rante y después del parto, pone en riesgo la salud y la vida de las mujeres en todo el planeta.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que, si solo se reducen en 10% los ser­vicios indispensables de SSR, esto ocasionaría 15 millones de embarazos no deseados adicio­nales y 3.3 millones de abortos inseguros extra en el próximo año. En nuestro país, en los pri­meros meses de la cuarentena se redujo la atención a gestantes y se incrementaron los partos domiciliarios y las muertes ma­ternas. Queda clara entonces la importancia de garantizar la disponibilidad y continuidad de estos servicios durante la pande­mia, tal y como lo recomienda la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su resolución 01/2020.

Aborto para no morir

Uno de los servicios de salud sexual y reproductiva más im­portantes es el aborto terapéu­tico, el cual se realiza cuando la vida o salud de la gestante se encuentra en peligro. “El aborto terapéutico es un procedimiento legal en el Perú desde 1924 y es la única causal exenta de sanción penal en el país, según lo estipu­lado en el artículo 119 del Código Penal”, precisa Edith Arenaza, abogada.

Restringir el acceso al aborto terapéutico ocasiona graves da­ños a la salud ~ísica, psicológica, social y económica de la mujer afectada, y puede llevarla a la muerte. Los efectos de este mal­trato fueron sentidos por K.L. y L.C., dos menores de edad a las que les fue negada la realización de un aborto terapéutico en hos­pitales públicos y que denuncia­ron al Estado peruano ante Comi­tés de las Naciones Unidas (DD. HH. y CEDAW, respectivamente).

Los Comités dictaminaron que el Estado fue negligente al negarles el derecho a recibir este servicio de manera oportuna y solicitaron que se establezca un marco jurídico apropiado. En cumplimiento de estos dictáme­nes, el 2014 aprobó la Guía Téc­nica Nacional que estandariza el procedimiento de atención integral en caso de aborto tera­péutico. Sin embargo, un nuevo conficto empezaría.

Una larga lucha

Ese mismo año, la ONG Ala Sin Componenda inició un pro­ceso de acción de amparo contra el Ministerio de Salud (MINSA), con el objetivo de evitar la difu­sión e implementación de la Guía Técnica Nacional. Esta demanda fue declarada infundada en pri­mera instancia en julio del 2019. El Primer Juzgado Constitucional tomó en cuenta jurisprudencia vinculante nacional e internacio­nal y consideró que la guía que regula el aborto terapéutico es una medida “idónea y necesaria para garantizar la propia existen­cia física y en condiciones dignas de las madres gestantes”.

Ante la apelación de la ONG católica, la Cuarta Sala Civil emi­tió una sentencia en enero del 2020 que declaró improcedente la demanda de amparo. “Ir en contra de la implementación y difusión de la guía es un atenta­do contra el derecho a la vida y a la salud de las mujeres, niñas y adolescentes. Ninguna niña debe ser víctima mortal por un emba­razo no deseado” afirmó Susana Chávez, directora ejecutiva de Promsex.

El pasado 4 de septiembre, el proceso de amparo quedó ar­chivado definitivamente, lo que representa una victoria jurídica dentro de esta larga batalla con grupos antiderechos que se oponen a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Ahora le corresponde al Ministe­rio de Salud cumplir con la imple­mentación de la Guía como parte de la política del Estado en los es­tablecimientos de salud del país.

Negar el aborto terapéutico es un acto de crueldad

Por: Susana Chávez, directora ejecutiva de PROMSEX

Hace casi 100 años, y al igual que otros países de la región, el Estado peruano incluyó en su legislación el aborto no punible por razones de salud. Desde entonces, aun con las desigualdades de género existentes, no era admisible sacrificar la salud y la vida de una mujer por un supuesto beneficio a otro/a.

Garantizar el acceso a anticonceptivos y al aborto seguro resulta primordial para impedir embarazos no deseados que pueden causar graves secuelas o fallecimientos. No existe ninguna razón para que las mujeres sean sometidas a estos riesgos, sobre todo cuando no están de acuerdo con seguir con la gestación. Esto es algo que lamentablemente aún ocurre en nuestro país, cuando un médico o funcionario, en vez de proteger la vida de las mujeres, decide que sean ellas las sacrificadas.

No sabemos cuáles son los impactos de haber impuesto embarazos forzados a las mujeres debido a la pandemia. Negar el acceso al aborto terapéutico es un acto de crueldad porque la tecnología existe, es de muy bajo costo y ofrece mucho menos riesgo que un parto. Estos servicios no deberían dejar de proveerse nunca, porque su necesidad y urgencia no entiende de cuarentenas.

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