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Economía

Trabajadores podrán ser despedidos por quedarse dormidos en horario laboral

El Poder Judicial sentenció que la infracción puede ser causal de despido inmediato sin previo aviso en determinados casos.

Trabajador puede ser despedido en caso su infracción cause riesgo a la empresa, compañeros y así mismo. Foto: AFP.
Trabajador puede ser despedido en caso su infracción cause riesgo a la empresa, compañeros y así mismo. Foto: AFP.

La Corte Suprema mediante una sentencia resolvió que trabajadores pueden ser despedidos por dormir en horario laboral. La resolución especifica que la empresa puede cesar las labores de su empleador sin previo aviso cuando se quede dormido y arriesgue la seguridad de sus compañeros, las instalaciones de trabajo o a sí mismo.

Según la sentencia resuelta por la Corte Suprema (Casación nº 13969-2019), el trabajador que se quede dormido durante la jornada laboral, puede ser despedido de forma inmediata, a pesar de no haber cometido ninguna infracción anteriormente.

De acuerdo al Diario Gestión, el caso analizado por la corte fue la de un empleador que se quedó dormido mientras conducía un vehículo de carga pesada con la llave en el contacto. Aunque en la sentencia previa la Corte Superior había señalado que no se podía despedir al trabajador en cuestión, la decisión final tomó un giro opuesto.

En casos regulares dónde el hecho no implique daños, quedarse dormido en el horario laboral corresponde a una infracción, aunque no es causal directa de despido. Anteriormente, las sentencias por esta razón estaban parcialmente justificadas por suspensiones previas al trabajador.

Reglamento de ley que elimina la modalidad CAS se promulgará en diciembre

La congresista Isabel Cortez informó que el reglamento de la Ley n.° 31131, que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales, estará listo para su publicación antes del 25 de diciembre del corriente.

A través de una nota de prensa, la legisladora de Juntos por el Perú precisó que el proyecto de reglamento será elaborado en consonancia con las organizaciones representativas de los trabajadores, tras lo cual será remitido por la Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

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