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Economía

Osiptel confirma multas contra Entel por casi 2 millones de soles

La empresa de telefonía no ratificó el consentimiento expreso de los abonados respecto a la portabilidad, no realizó devoluciones pendientes sobre interrupciones de líneas, así como no entregó información solicitada.

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), confirmó multas a empresa Entel Perú S.A. por un monto total de S/ 1 millón 883.200. Fueron dos resoluciones publicadas en El Peruano en las que declaran infundados los recursos de apelación a la empresa operadora por diferentes infracciones que son consideradas graves.

Mediante la resolución nº 210-2021-CD/OSIPTEL anunció que una primera multa a la empresa Entel S.A. por 164 UIT (equivalente a S/ 721.600) por no haber obtenido la confirmación del consentimiento expreso de los abonados de portar sus números telefónicos, siendo 432 los casos que denuncian este incumplimiento.

Por otro lado, la resolución nº 205-2021-CD/OSIPTEL validó una segunda sanción de 264 UIT que equivale a S/ 1 millón 161.600 por no realizar las devoluciones pendientes respecto de 773.892 líneas y no entregar al Osiptel información solicitada.

Incumplimientos de medidas correctivas

La resolución nº 205-2021-CD/OSIPTEL anota que Entel incumplió la Medida Correctiva referida a devoluciones correspondientes a 773.892 líneas sobre interrupciones ocurridas en el segundo semestre de 2016 y por no entregar información solicitada por Osiptel. De esta forma se confirmaron las dos multas de 51 y 113 UIT que equivalen a un monto total de S/ 1 millón 161.600.

Aunque la empresa Entel apeló en primera instancia esta medida, Osiptel alegó que, si bien Entel remitió documentación que acreditaba haber realizado parte de las devoluciones que se encontraban pendientes, ello no desvirtúa la configuración de la infracción ni la responsabilidad de la empresa operadora, en tanto que, a la fecha, mantiene casos pendientes de devolución.

Infracciones por validación de identidad

Según resolución Nº 210-2021-CD/OSIPTEL, la infracción responde a que, según Osiptel, el concesionario receptor que ingrese una solicitud de portabilidad al Registro de Solicitud de Portabilidad sin haber validado la identidad del abonado solicitante de conformidad con lo establecido por las condiciones de uso para los procesos de contratación y/o obtenido la confirmación del consentimiento expreso del abonado de portar su(s) número(s) telefónico, cuando corresponda y/o celebrado previamente el respectivo contrato de abonado; incurrirá en infracción grave (Artículos 8 y 21).

Entel había solicitado la nulidad de la resolución en una primera instancia impugnada porque sostenía que se habría vulnerado el principio de razonabilidad debido a que no tuvo intención de incumplir la normativa ni evadir sus respondabilidades. Además, que se otorgó un plazo corto y se remitió parte de la información permitiendo a la administración cumplir con su labor supervisora.

Sin embargo, Osiptel declaró que en la medida que el no se remitió la información calificada como obligatoria y en el plazo solicitado, causa un menoscabo en su facultad supervisora ya que no contaría con información que le permitiría verificar la real magnitud de los incumplimientos detectados.

En consecuencia, como Entel no remitió la totalidad de la información requerida, Osiptel no pudo verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del TUO del Reglamento de Portabilidad respecto de 3.786 casos.

Por lo que, para calcular la sanción impuesta a Entel, se consideró el beneficio ilícito y la probabilidad de detección de las infracciones. Por lo que se desestima la solicitud de nulidad formulada por la empresa operadora y se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Entel y confirmar una multa total de 164 UIT siendo un monto total de S/ 721.600.

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