Es falso que Perú Libre “quebrantó” la ley electoral por participar con una sola candidatura a la vicepresidencia

Es falso que Perú Libre “quebrantó” la ley electoral por participar con una sola candidatura a la vicepresidencia

Usuarios señalan que el partido del lápiz infringió, supuestamente, dos artículos de la Ley Orgánica de Elecciones al postular con una sola candidata a la vicepresidencia, Dina Boluarte, quien, además, seguía laborando en el Reniec. Sin embargo, esto no es cierto.

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En Facebook, una publicación del último 26 de junio incita a denunciar la plancha presidencial del candidato por Perú Libre, Pedro Castillo, por haber, aparentemente, “quebrantado la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) n°26859, art.104, donde indica claramente que la fórmula presidencial consta de un presidente y dos vicepresidentes”. “No dice un vicepresidente; tampoco, tres vicepresidentes”, apunta.

Asevera también que la postulación de Dina Boluarte supuestamente transgredió el artículo 107 porque ella, como aspirante a la vicepresidencia de la fórmula de Castillo, no renunció y “siguió laborando como funcionaria pública en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) hasta febrero de este año”.

Al momento, este post alcanzó más de 500 interacciones y 800 compartidos en la red social.

Sin embargo, su contenido es falso.

La fórmula presidencial de Perú Libre no vulnera la LOE. El artículo 104 de la norma electoral permite la postulación de una sola candidatura a la vicepresidencia. La participación de Dina Boluarte no transgredió el artículo 107 porque no es considerada “alta funcionaria” en Reniec y, además, mantiene una licencia del órgano electoral sin goce de haber.

Una publicación señala que Perú Libre quebrantó la Ley Electoral por participar con una sola candidatura a la vicepresidencia. Foto: captura en Facebook.

Una publicación señala que Perú Libre quebrantó la Ley Electoral por participar con una sola candidatura a la vicepresidencia. Foto: captura en Facebook.

Artículo 104

La (LOE) en su artículo 104 no estipula que postulen en la fórmula presidencial necesariamente dos candidatos a la vicepresidencia; por el contrario, establece que si se desestima la postulación de “solo de uno de los dos candidatos a la vicepresidencia, se inscribe al candidato a la presidencia y al otro candidato a la vicepresidencia”.

No obstante, precisa que “la denegatoria de inscripción del candidato a la presidencia implica la de los candidatos a las vicepresidencias de la misma lista”.

Artículo 104. Foto: captura de la LOE.

Artículo 104. Foto: captura de la LOE.

El abogado Julio Silva, presidente de la Asociación Peruana de Derecho Electoral, manifestó a PerúCheck que una fórmula presidencial con un solo vicepresidente “no constituye una vulneración” a la LOE. Explicó que justamente el artículo 104 de dicha normativa permite esta postulación y que “esa es la base legal” que permitió la participación de la plancha presidencial de Perú Libre en el proceso electoral.

El especialista arguyó que, además de la LOE, el artículo 41 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos—aprobado mediante una resolución del JNE — “establece la posibilidad de que se pueda inscribir un candidato a la presidencia con un solo candidato a la vicepresidencia”.

“Distinto sería si por ejemplo en el caso de Perú Libre se hubiera rechazado la inscripción de Dina Boluarte y Vladimir Cerrón; ahí sí el señor Castillo no se hubiera podido inscribir como candidato porque se requiere mínimo que vaya con un candidato a la vicepresidencia. Y mucho menos (se habría inscrito la fórmula), si se hubiera denegado la inscripción del señor Castillo”, detalló.

Silva enfatizó que el reglamento exige únicamente que se presente la “fórmula completa” —una candidatura presidencial y dos vicepresidenciales— al momento de la inscripción porque si no hubiera sido así, entonces sería una ‘fórmula incompleta’, la cual no está permitida.

En esa línea, José Villalobos, director del Instituto Peruano de Derecho Electoral, también negó que la participación de una fórmula presidencial con un solo vicepresidente quebrante alguna normativa electoral.

“El requisito es que esté completa al momento de presentarse y luego de eso, si cae un vicepresidente, no inhabilita la plancha por el derecho de participación que tienen los otros dos candidatos. Pero sí establece la norma que si cae el candidato a la presidencia (...) ahí si caía toda la plancha”, remarcó.

Ambos especialistas coincidieron en que una plancha con un solo candidato a la vicepresidencia no es un caso nuevo o aislado porque lo mismo ha sucedido con el partido Morado en las Elecciones Generales de 2021. El Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 declaró improcedente la candidatura a vicepresidente de Francisco Sagasti —actual presidente del Perú—, pero ha permitido, de acuerdo a la normativa, la inscripción y participación de Julio Guzmán como presidente y Flor Pablo como primera vicepresidenta.

Incluso Silva realizó un ejemplo con un caso de las elecciones de 2016. Comentó que la candidatura de Isaac Humala —padre del expresidente Ollanta Humala— no procedió y solo se aceptaron las candidaturas de presidente y el otro vicepresidente de la fórmula presidencial del partido de Siempre Unidos.

Artículo 107

En una verificación, publicada en mayo de este año, se determinó que, según el Reniec, Boluarte trabaja en este organismo como jefa encargada de la Oficina Registral Surco-Higuereta desde el 2015, pero que en en ese entonces se encontraba con licencia sin goce de haberes. Es decir, que cuenta con un periodo de permiso por su empleado en el que no recibe sueldo.

En otra investigación del 1 de julio, este organismo electoral sostuvo a PerúCheck que Boluarte pidió licencia en estos plazos: del 12 de marzo al 10 de abril; del 19 de abril al 5 de junio; y del 7 de junio al 29 de junio. Agregó que la candidata a vicepresidenta por Perú Libre ha vuelto a solicitar la ampliación de ese permiso.

Además, esta indagación determinó que su candidatura vicepresidencial por Perú Libre no incumplió el artículo 107 de la LOE. Esto porque “como candidata a la vicepresidencia, Boluarte no tenía que renunciar porque no es jefa de Reniec y no tenía que pedir licencia, debido a la omisión en la LOE”, según declaración del abogado Silva.

“No pueden postular a la presidencia o vicepresidencias de la República: (...) Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, de los organismos integrantes del Sistema Electoral y el Defensor del Pueblo, si no han dejado el cargo 6 (seis) meses antes de la elección”, se establece en el artículo 107 de la normativa.

Artículo 107. Foto: captura de la LOE.

Artículo 107. Foto: captura de la LOE.

Villalobos puntualizó que este artículo apunta a la “renuncia de altos funcionarios”. Resaltó que algunos piensan que al decir “miembros del sistema electoral” alude a todos los trabajadores en el sistema electoral —el cual está conformado, según LOE, por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Reniec —.

Sin embargo, aclaró que “la interpretación que siempre ha dado el JNE es que se refiere a los titulares de los organismos”, que comprende a los cinco miembros del Jurado, al jefe de la ONPE y al jefe del Reniec. Incluso, subrayó que en el mismo artículo no se habla de miembros, sino del titular como presidente del Banco Central de Reserva, superintendente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), defensor del Pueblo, entre otros.

Alegó que cuando la LOE se refiere a “miembros del sistema electoral”, la normativa toma en cuenta que el JNE tiene un órgano colegiado que son cinco miembros, al igual que del Tribunal Constitucional que son siete.

En ese sentido, aseguró que Boluarte “es una trabajadora más dentro de su organigrama”, lo que significa que “no es alta funcionaria”. “Entonces ella no tenía obligación de renunciar ni de pedir licencia. Ella solo tenía que pedir licencia para ser candidata al Congreso de la República”, sentenció.

Conclusión

La postulación de la fórmula de Perú Libre con una sola candidatura a la vicepresidencia no constituye una vulneración al artículo 104 de la Ley Orgánica de Elecciones. Esta normativa permite este tipo de planchas, según especialistas en derecho electoral.

La postulación de Dina Boluarte tampoco representa una infracción al artículo 107 de la normativa electoral. La norma exige la renuncia de “altos funcionarios” del sistema electoral y Boluarte solo es una trabajadora en Reniec.

En ese sentido, PerúCheck califica como falso el posteo.

Fact-checking elaborado por Lizeth Roman, de Verificador de La República, para la alianza PerúCheck.

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