Es falso que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sea terrorista

Es falso que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sea terrorista

Usuarios de redes sociales acusaron a Jorge Luis Salas Arenas del delito de terrorismo y afirmaron que cuando era abogado “solo defendía a terroristas”. Sin embargo, ambas premisas son falsas.

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En Facebook, cibernautas sostuvieron que el actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) “liberó a dos miembros de Sendero Luminoso”. Este tipo de publicaciones se dio luego de que un medio de señal nacional difundiera un informe en el que se vinculaba al magistrado con grupos subversivos.

A pesar de que los alegatos son falsos, la publicación se ha viralizado al ser compartida en múltiples ocasiones. Incluso, algunos congresistas de Acción Popular han pedido su renuncia, cuando la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (Ley n.° 26486) no permite que una acción de este tipo se realice durante un proceso electoral.

Es falso que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sea terrorista y haya sido abogado "solo de terroristas"

Es falso que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones sea terrorista y haya sido abogado "solo de terroristas"

El caso de Eliseo Huamán Choque y Bonifacio Rojas Páucar

El bulo señala que el juez Jorge Luis Salas liberó a Eliseo Huamán Choque y Bonifacio Rojas Páucar, quienes fueron acusados del delito de terrorismo por el asesinato del juez de paz Julio Rojas Ñahui, en Ayacucho, en 1983.

Para este crimen, las penas fluctúan dependiendo de la modalidad, según lo establece el Decreto Legislativo 25475. De realizarse “actos contra la vida, el cuerpo y la salud (...) será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 20 años”, se señala.

En febrero de 2015, la Sala Penal Transitoria había resuelto la prescripción de la acción penal en el caso de Huamán y Rojas debido a que el artículo 119 del Código Penal de 1924 establece que esta “se extingue a los 20 años por delitos que merezcan internamiento”; y de manera excepcional a los 30 años (art. 121). Ello para garantizar el debido proceso y la tutela jurisdiccional, conforme lo señala la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Al respecto, Iván Sequeiros Vargas, juez supremo especializado en materia penal, explicó que el modelo penal peruano establece que los plazos de prescripción están sometidos al tiempo de condena máximo que establece cada delito.

Entonces, en el caso de terrorismo, ya que el Código Penal le impone una pena de 20 años, el plazo de prescripción ordinario —en el que se podrá archivar la acusación— también será de 20 años.

Asimismo, acotó que la norma establece una prescripción extraordinaria, que es cuando se añade la mitad del plazo de la prescripción ordinaria. Es decir, si el delito prescribe a los 20 años, debe adicionarse 10 años, sumando un total de 30 años para que se archive.

“La prescripción hace que el transcurso del tiempo le impida al Estado ejercer su acción jurisdiccional. Vale decir, que el Estado pierde la opción de juzgar a una persona porque ha transcurrido demasiado tiempo entre la fecha de comisión del delito y la posibilidad que tiene el Estado de poder juzgarlo”, afirmó.

Una de las excepciones es si el procesamiento es por un crimen de lesa humanidad, ya que este delito no prescribe. Amparado en esta disposición, en noviembre de 2015, el Procurador Público Adjunto Especializado para Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema a la decisión que habían tomado los jueces en el caso de Huamán y Rojas.

Sin embargo, el pedido fue rechazado por la Sala Penal Transitoria, ya que en la investigación no se trató el caso como uno en el que los imputados hayan cometido delitos de lesa humanidad, según se señala en el Recurso de Nulidad n.° 944-2015-Lima.

“En nuestro país, el delito de terrorismo, en principio, no se considera un delito de lesa humanidad y este criterio únicamente se ha aplicado en el caso de los altos mandos. No existe, por tanto, ninguna irregularidad en dicho pronunciamiento, que fue resuelto de manera unánime, no por mí, sino por un colegiado y eso no lo dicen, se hace ver como si hubiera sido una decisión individual”, manifestó el titular del JNE para PerúCheck.

Por ello, si el terrorismo no es considerado como delito de lesa humanidad; entonces, el tiempo de prescripción se rige de acuerdo al Código Penal, mencionado líneas arriba.

¿Cuál fue el papel de Jorge Luis Salas Arenas en este caso? Formó parte de los jueces de la Corte Suprema que decidieron ratificar la prescripción de los cargos atribuidos a Eliseo Huamán Choque y Bonifacio Rojas Páucar. También estuvieron los magistrados de la Sala Penal Transitoria Cesar San Martín Castro, Víctor Prado Saldarriaga, Elvia Barrios Alvarado y Hugo Príncipe Trujillo, como se observa en el expediente.

Se declaró la no nulidad de la decisión tomada por los magistrados de la Sala Penal Transitoria, quienes señalaron la prescripción de la acción penal contra Huamán Choque y Rojas Páucar. Foto: captura de pantalla Lpderecho.pe

Se declaró la no nulidad de la decisión tomada por los magistrados de la Sala Penal Transitoria, quienes señalaron la prescripción de la acción penal contra Huamán Choque y Rojas Páucar. Foto: captura de pantalla Lpderecho.pe

En comunicación con nuestra unidad de fact-checking, Salas Arenas, actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones, explicó que existen diferencias entre personas imputadas por el delito de terrorismo o de pertenecer a Sendero Luminoso, y personas que hayan sido condenadas por ello. Mientras en una debe primar el principio de presunción de inocencia, en el segundo ya se puede afirmar con convicción de una condición de culpabilidad.

Además, el letrado destacó que en el caso de Eliseo Huamán Choque y Bonifacio Rojas Páucar, él era juez, por lo que le correspondía analizar las pruebas para condenar o absolver a los acusados; mas no abogar o interceder por ellos, ya que ese es el rol del abogado.

Entonces, no es cierto que Jorge Luis Salas Arenas haya liberado a “dos cabecillas terroristas”, como señala la publicación viral de Facebook. Ello debido a que Huamán y Rojas no fueron condenados por terrorismo, sino que su caso fue archivado ya que había pasado más de 30 años de la comisión del delito presuntamente bajo su autoría. Esto, según el Código Penal de 1924 y la Constitución, no garantiza el debido proceso, derecho de todo ciudadano.

No, el presidente del JNE no “defendía solo a terroristas”

Otro argumento utilizado es que, en su condición de abogado, Salas Arena “defendía solo a terroristas”. El magistrado ha afirmado que luego de que se graduara, ejerció la defensa de personas asignadas por la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), y que entre estos casos había también acusados por terrorismo.

“Fui contactado y contratado por la Iglesia Católica para defender ciertos casos de procesados por terrorismo aproximadamente en 1990. Durante ese tiempo patrociné algunos casos de esta naturaleza para defender que estos procesados tengan un proceso justo. Como a mí, CEAS contrató a otros abogados a nivel nacional. Los casos eran evaluados por la Iglesia y asignados a mi persona en Arequipa para ejercer la defensa”, explica Salas.

Asimismo, aclara que como se establece en el Código de Ética del Abogado del Perú, “el asumir el patrocinio de un cliente no constituye un aval o adhesión del abogado, sobre las ideas políticas, económicas, sociales o morales del cliente”.

De acuerdo al informe de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación, la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS), fundada en 1965 como un organismo de la Conferencia Episcopal, tuvo un rol importante durante el conflicto armado interno (CAI). A partir de 1980, “se convirtió en uno de los canales más importantes en el país para ventilar casos de violación de los derechos humanos, de refugiados y de personas acusadas de terrorismo”.

En comunicación con este medio, la Conferencia Episcopal confirmó haber brindado asistencia legal a personas sindicadas como terroristas debido a que incluso ellos habían sido detenidos bajo esa causal, pese a no serlo —en 1987 el sacerdote Carlos Gallagher y dos trabajadoras sociales del CEAS fueron detenidos bajo acusación de ser terroristas, por señalar solo un caso—. Por ello, consideraban esencial brindar asesoramiento acerca de derechos humanos y asegurar que se respete el debido proceso; sobre todo en una época en la que muchas personas fueron acusadas de terrorismo sin pruebas.

“De hecho la Corte Interamericana declaró que las formas procesales en estos delitos fueron incorrectas y el padre Hubert Lanssiers gestionó indultos presidenciales (desde 1996, durante el Gobierno de Alberto Fujimori) por condenas injustas”, revela Salas Arena.

Rol de la Iglesia católica en el conflicto armado interno. Foto: composición LR / Comisión de la verdad y la reconciliación (CVR)

Rol de la Iglesia católica en el conflicto armado interno. Foto: composición LR / Comisión de la verdad y la reconciliación (CVR)

El magistrado aclara también que asumió defensas de manera independiente a personas acusadas de diversos delitos, entre ellos el terrorismo.

“En los casos por terrorismo, que atendí ocasionalmente y de manera independiente, fue porque algún familiar de los interesados solicitó mi patrocinio. Algunos de los casos que se me propuso llevar los rechacé y los que asumí fue porque existían elementos que permitían desarrollar la defensa o existieron cuestiones procesales que tutelar”.

Una de las personas —no asignada por la Comisión Episcopal— por las que intercedió Salas Arena fue Raúl Emilio Campos Miranda, alias ‘Cesar Chávez’. Acerca de él, el titular del JNE dijo en una entrevista a un medio local que se están confundiendo eventos, ya que cuando estuvo como abogado de Campos Miranda aún no se había dado el asesinato del miembro de la Policía Lino Mendoza Bedoya.

“Que yo recuerde, Campos Miranda no intervino en el asesinato del Comandante de la Policía Nacional don Lino Mendoza Bedoya. Es más, creo que están buscando hasta la fecha quién lo mató. De modo que yo no pude haber patrocinado a quien mató, porque no lo han encontrado. La Policía lo sigue buscando, lo tiene que seguir buscando”, aseguró.

Finalmente, rechazó las acusaciones de terrorismo hacia su persona y que se le llame “abogado de terroristas”.

No soy terrorista, no he sido abogado de terroristas, ni se puede cuestionar mi labor como Juez Superior, Juez Supremo y Presidente del JNE por las defensas que ejercí hace más de 30 años y que ya he explicado en qué marco legal se ejercieron. Señalar que soy terrorista constituye una tergiversación de la realidad y una difamación agravada, porque esta aseveración es completamente falsa, porque no lo soy, ni comparto ideas de esa naturaleza”, enfatizó.

Deslizó que en el contexto electoral por la segunda vuelta presidencial, “las agresiones de las que he sido objeto son ataques intolerables y pretenden manchar mi trayectoria intachable para cuestionar los resultados electorales por cualquier pretexto”.

La táctica del ‘terruqueo’

La sociolingüista Virginia Zavala señala que el ‘terruqueo’ es una forma de criminalización con la que usualmente se califica a la gente con postura política de izquierda. “El poder del lenguaje ha hecho que los significantes de ‘terruco’ e ‘izquierdista’ se hayan aglutinado en un mismo campo semántico y que, en el Perú, hayan terminado significando lo mismo”, señala.

También resalta que esta equiparación se utiliza para descalificar a la persona a quien se acusa como terrorista, además de atemorizar a la ciudadanía al recordarles la década de los 80 durante el conflicto armado interno.

En esa misma línea, Juan Carlos Ruiz, abogado del Instituto de Defensa Legal, considera que acusar a una persona de terrorista, por pensar distinto, viola gravemente su derecho al honor. “Acusar a alguien de terrorista, supone desacreditarlo, convertirlo en un enemigo de la sociedad, en un criminal que ha cometido graves crímenes contra población indefensa”, sostiene Ruiz.

Conclusión

Es falso que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas, haya “liberado a dos cabecillas terroristas”. No se puede liberar a una persona de una condena que no recibió; Eliseo Huamán Choque y Bonifacio Rojas Páucar no fueron sentenciados por terrorismo.

El delito por el que se acusó a Huamán y Rojas prescribió, ya que habían pasado más de 30 años desde la presunta comisión, por lo que no se podía garantizar que las investigaciones sigan el debido proceso. En este caso, al no estar tipificado el terrorismo como un delito de lesa humanidad, a excepción de los altos cargos, el Código penal sí permite que se archive.

Asimismo, el magistrado negó el calificativo de “abogado de terroristas”, debido a que cuando actuaba como abogado independiente, la Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS) —en el marco del conflicto armado interno— le designó la defensa tanto de acusados por terrorismo como no. Este hecho ha sido confirmado por la Conferencia Episcopal, que otorgó asesoría legal a personas que lo necesitaran, incluyendo a implicados en terrorismo, cuestión también ratificada por la Comisión de la Verdad y la Reconciliación.

Salas también consideró que tildarlo como terrorista constituye una difamación agravada, ya que no comparte “posturas extremistas”.

Fact-checking elaborado por Johana Perleche, de Verificador de La República, para la alianza PerúCheck.

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