Las Leyes de Indias consignaron, en el papel, una jornada de 8 horas para trabajadores

Las Leyes de Indias consignaron, en el papel, una jornada de 8 horas para trabajadores

Sin embargo, esta legislación se dio en una “sociedad estamental”, marcada por la desigualdad, en la que las colonias solo servían para beneficiar a la Corona.

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En el Día del Trabajo se conmemora la lucha por los derechos de las clases trabajadoras. Específicamente, la llevada a cabo por los obreros en Chicago, Estados Unidos. Entre los reclamos, estaba la jornada laboral de ocho horas.

En ese contexto, una cuenta de Twitter compartió, como una curiosidad, un dato sobre el reino de España en el siglo XVI y su relación con las colonias. “La primera jornada laboral de ocho horas se estableció en la América española. Fundamentalmente, para trabajadores indígenas y en una fecha tan adelantada como 1953”. En menos de 50 horas, fue compartido más de 700 veces y recibió 1.200 ‘Me gusta’.

Imagen viral de historia española.

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El libro se encuentra almacenado por el Gobierno de Chile en la página Memoria chilena. En el segundo tomo, libro III, título VI, ley VI (“Que los obreros trabajen ocho horas cada día repartidas como convenga”) se establece esa jornada para el trabajo en la elaboración de fortificaciones y fábricas.

Es un edicto real.

Es un edicto real.

“Todos los obreros trabajarán ocho horas cada día, cuatro a la mañana y cuatro a la tarde en las fortificaciones y fábricas que se hiciere repartidas en los tiempos más convenientes, para librarle del rigor del sol...”, dice el documento. Según recoge ABC, la jornada de ocho horas fue establecida por un edicto real en el siglo XVI y se dirigía a los trabajadores del Monasterio de El Escorial, España. Posteriormente, estas condiciones se extendieron a las colonias españolas, lo cual quedó registrado en las Leyes de Indias.

El historiador Daniel Parodi, docente de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y de la Universidad de Lima (UL), explicó a La República que esto significaba que, formalmente, la jornada se aplicaba para la construcción de fuertes y palacios de la Corona española. Por otro lado, durante el régimen colonial regía la lógica de la sociedad estamental, donde “unos nacían para servir y otros para ser servidos”.

“Los indígenas eran considerados vasallos en minoría de edad, sujetos a la tutela española", indicó Parodi. “Independientemente de que se diera protección a los naturales, estaban en condición de vulnerabilidad”. Por ejemplo, el trabajo en las minas (conocido como la mita) “era la forma de explotación más cruenta en el período colonial”, de acuerdo al historiador. Además, explicó, “durante el régimen colonial no había una conciencia de los derechos humanos o laborales”.

Conclusión

El dato es correcto. Sin embargo, debido a que los naturales de América eran considerados “vasallos” es complejo establecer si realmente se cumplía la legislación que establecía una jornada de ocho horas para ellos.

Coordinadora de Verificador, la Unidad de verificación de datos de La República. Participó en PerúCheck, una iniciativa de fact-checking colaborativo para las elecciones 2021 y 2022. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).