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Sociedad

¿Cómo un ciudadano puede arrestar a un delincuente legalmente?

En este artículo te explicamos cuál es el proceso a seguir en un arresto ciudadano y los límites de esta norma.

El arresto ciudadano está tipificado en el artículo 260 del Código Procesal Penal del Perú. Foto: 970universal.com
El arresto ciudadano está tipificado en el artículo 260 del Código Procesal Penal del Perú. Foto: 970universal.com

El arresto ciudadano es una figura del Código Procesal Penal (CPP) tal vez poco conocida por el común de la población y, sin embargo, nos brinda una opción legal para luchar contra la delincuencia. En esta nota podrás conocer cuál es el proceso a seguir y sus restricciones.

El artículo 260 del CPP faculta a toda persona a poder arrestar a otro individuo siempre y cuando se haya cometido un delito en flagrancia, es decir, que el hecho haya sido reciente. Asimismo, especifica que debe entregarse al presunto delincuente inmediatamente a una comisaría, ya que no se le puede interrogar ni quitar los objetos con los que se le ha encontrado o que ha sustraído.

Es importante resaltar que el arresto ciudadano es una facultad y no una obligación, por lo que se debe estar seguro de que se está reteniendo a la persona correcta.

¿En qué casos se puede arrestar?

En el artículo 259 del Código Procesal Penal, se hace referencia a los cuatro supuestos de flagrancia en los que se puede capturar a alguien.

“En el primer caso, tenemos a lo que conocemos como ‘tener las manos en la masa’, donde la persona es encontrada en el mismo momento que está cometiendo el delito. En el segundo, el individuo ha sido arrestado luego de haber escapado”, indicó el abogado penalista Cristian Luyo.

Arresto ciudadano.

Arresto ciudadano. Foto: Andina

Según el tercer supuesto, si no se ha presenciado el hecho delictivo, se puede arrestar a alguien, dentro de 24 horas, luego de haberlo identificado a través de fotografías o videos.

Finalmente, dentro de este mismo periodo de tiempo, también se puede proceder cuando hay indicios razonables de que se ha cometido el delito. “En su ropa quizás tiene señales de sangre o tiene puesta la indumentaria que ha hurtado”, señala Diego Valderrama, abogado especialista en derecho penal y litigación oral.

Arresto ciudadano

Arresto ciudadano. Foto: Andina

Cabe resaltar que no existe un límite de tiempo al momento de retener, siempre que se pueda probar de que cualquier demora en entregar al sujeto no fue responsabilidad del ciudadano, sino de las autoridades que tardaron en acudir.

¿Qué es lo que no se debe hacer?

En primer lugar, no se puede encerrar en un espacio privado al sujeto arrestado. Según Diego Valderrama, estas facultades son de única atribución para una comisaría, siendo los supermercados la excepción a la regla, ya que estos poseen un protocolo de seguridad para estos casos.

“Por ejemplo, alguien, pensando que está haciendo lo correcto, puede hacer la retención en su casa para esperar a la policía. Eso no es posible. Apenas es reducido, se llama a los efectivos policiales. No hay forma de trasladarlo a otro lugar”, expresó.

Arresto ciudadano.

Arresto ciudadano. Foto: Andina

Asimismo, no se puede aplicar violencia luego de haber reducido al presunto agresor, ya que esto puede constituir un delito de lesiones.

“Se toma en consideración la proporcionalidad y la forma más razonable de proceder. Si el agresor es alguien corpulento, es lógico que entre dos lo puedan reducir, pero si se acercan 10 personas, eso ya podría ser un linchamiento. Además, tampoco puedes salir de tu casa con un garrote y usarlo argumentando que es para realizar un arresto ciudadano”, explicó el especialista.

¿Qué sucede después del arresto?

Las mismas personas que efectúan el arresto ciudadano deben trasladar al delincuente a la comisaría para firmar el acta de la intervención.

Luego, el fiscal encargado de investigar lo ocurrido puede citar a todos los involucrados que han presenciado este hecho para prestar sus declaraciones.

¿Puedo llamar al Serenazgo?

Sí se puede llamar al serenazgo, pero pero igualmente tendrás que esperar a que venga un efectivo policial para firmar el acta”, confirmó Diego Valderrama.

Licenciado en periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza, con estudios en Relaciones Internacionales y Comunicación y Marketing Político. Redactor de la sección Sociedad web de La República, con interés en derechos humanos y conflictos sociales. Tiene experiencia en periodismo institucional.