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Sociedad

¿Qué pasa si mi universidad cambia la malla curricular cuando ya empecé a estudiar?

Tras las denuncias de los estudiantes de la UTP contra una modificación en su malla curricular a un ciclo de terminar la carrera, surgieron muchas dudas sobre los cambios y actualizaciones de los planes de estudios y los abusos en torno a estos.

Los casos más abrumadores son de los alumnos de últimos ciclos, que están a dos o tres cursos de zanjar su vida universitaria. Foto: Fabrizio Oviedo
Los casos más abrumadores son de los alumnos de últimos ciclos, que están a dos o tres cursos de zanjar su vida universitaria. Foto: Fabrizio Oviedo

En la última semana, estudiantes de distintas carreras de la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) denunciaron que la casa de estudios les cambió la malla curricular a meses de culminar sus estudios universitarios.

En redes sociales surgieron denuncias del mismo tipo por parte de alumnos y exalumnos contra otras casas de estudios, como a la Universidad Peruana del Norte (UPN), Universidad César Vallejo (UCV), la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), y de institutos superiores, como Toulouse Lautrec.

El reclamo masivo de los estudiantes se centra en el cambio y actualización de las mallas curriculares de una carrera. Esto perjudica, en la mayoría de los casos, a los jóvenes que están a punto de culminar su profesión.

Es decir, si un alumno ingresó en el primer semestre del 2018 debe culminar su carrera en este segundo semestre del 2022. Sin embargo, cuando la universidad cambia su malla curricular (según las denuncias, cada dos o tres años), el estudiante se ve afectado porque le agregan más cursos o eliminan los créditos de materias que ya aprobaron.

Los casos más abrumadores son de los alumnos de últimos ciclos, que están a dos o tres cursos de zanjar su vida universitaria, pues por un cambio de malla pasan a tener entre 7 u 9 cursos más, lo que implica quedarse un año más en la universidad.

La ley beneficiará a los universitarios de entidades públicas y privadas. Foto: La República / Carlos Contreras

La ley beneficiará a los universitarios de entidades públicas y privadas. Foto: La República / Carlos Contreras

En conversación con este medio, el excongresista Daniel Mora, gestor de la reforma y la Ley Universitaria, aseguró que esta praxis es de muchas universidades privadas cuyo único objetivo es continuar con el mercantilismo de la educación. “Hubo un caso de una universidad que dividía en tres cursos lo que en realidad era uno solo. En la PUCP se dictaba ese curso en un solo ciclo, y en esta universidad en tres ciclos. Todo por un beneficio económico”, detalló.

Casos denunciados anteriormente

En el 2019, un grupo de alumnos de la entonces Universidad Alas Peruanas (UAP), filial Arequipa, denunciaron ante la Defensoría del Pueblo que se vieron sorprendidos por un nuevo plan curricular que entró en vigencia en agosto de ese año.

Este repentino cambio los perjudicaba al punto de que debían estudiar más tiempo para completar los nuevos cursos, lo que afectó más a los que estaban por cursar el último semestre de su carrera.

(Foto: Flavio Matos / La República)

(Foto: Flavio Matos / La República)

Ante los reclamos, la solución que ofreció la UAP fue que solo se iba a mantener la currícula anterior para quienes concluían su carrera hasta julio del 2020, o solamente les restaban 45 créditos para egresar.

Para Mora, todo lo que sucede en torno al aumento de cursos, como cambios de malla, es parte del “gran problema del mercantilismo educativo, de que todo lo ven dinero”.

¿Planes de estudio y autonomía universitaria?

En comunicación con La República, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) explicó que el artículo 8 de la Ley universitaria, Ley 30220, (publicada el 9 de julio del 2014) reconoce la autonomía de cada universidad.

Según Sunedu, la autonomía universitaria se manifiesta, entre otros casos, en el régimen académico que implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Esto supone “el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc.”, agregó.

Sunedu investigará a UTP

Foto: Fabrizio Oviedo

A su vez, la autonomía también se expresa en el régimen normativo, lo que deviene en la creación de normas internas que regulan la institución universitaria, “entre ellas las aplicables a las solicitudes de retiro de ciclo, modificación de planes de estudios, entre otros”, según Sunedu.

En ese sentido, cada universidad establece sus marcos y normativas en la adecuación de la malla curricular de cada escuela académica profesional. Sin embargo, es necesario que todo posible cambio por parte de la universidad sea comunicado al alumnado.

Daniel Mora explicó que, si bien todas las universidades tienen autonomía administrativa, académica, normativa y de gobierno, deben regirse de acuerdo a la Constitución Política del Perú y la ley. “Ninguna autonomía puede escaparse del cumplimiento de la Ley o la Constitución”, remarcó.

Sunedu

Sunedu

El especialista aseguró que “la Ley Universitaria da el marco mínimo en el cual debe desenvolverse cualquier universidad; por eso se señalan las ocho condiciones básicas de calidad”. Entonces, “toda universidad trata sus propios programas académicos, sílabo y métodos de aprendizaje. Tienen plena libertad para hacer de la universidad lo mejor”, agregó.

Sin embargo, para Mora, pese a que existe la Sunedu, algunas universidades abusan de la autonomía a fin de obtener más dinero.

¿Cada cuánto tiempo se puede cambiar la malla curricular?

El artículo 40 de la Ley Universitaria señala que “cada universidad determina el diseño curricular de cada especialidad, en los niveles de enseñanza respectivos”. A su vez, establece que “el currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos”.

Asimismo, la décimo primera disposición transitoria de la Ley Universitaria dispone la necesidad de implementar de manera progresiva el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad educativa superior universitaria, lo que incluye la implementación de planes de estudio adecuados a dicha ley.

En esa línea, la Sunedu emitió la Resolución de Consejo Directivo 006-2018-SUNEDU-CD, que aprueba los “Criterios técnicos para supervisar la implementación de planes de estudios adecuados a la Ley Universitaria, con atención de los artículos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 y 47 de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria”.

En esta resolución, Sunedu detalló el proceso de implementación de los nuevos planes de estudio que cada universidad desarrollaría en la etapa de adecuación a la Ley Universitaria, la cual inició con la entrada en vigencia de la Ley Universitaria y culminó el 31 de julio de 2018.

En ese contexto, según el documento, “la implementación inicia el ciclo académico siguiente a la fecha de aprobación de los planes de estudios adecuados por la autoridad universitaria competente”.

Daniel Mora refirió que el currículo puede cambiar cada tres años, pero “no puede ser que durante el año se hagan los cambios, más aún cuando un alumno ha ingresado con un contrato de un currículo determinado”. “En todo caso, los costos los debería asumir la universidad”, resaltó.

Ahora, según el excongresista, el tema en la adecuación con seguimiento del avance tecnológico debería apuntar a la actualización del sílabo, pero esto no significa que sea un curso nuevo. “Cuando yo me inscribo a un ciclo, yo estoy pagando por un número de ciclo, y cada carrera tiene un número de créditos. Si no hay una variación sustancial en ello, no tengo por qué subir o hacer pagar más”, recalcó.

El vacío normativo genera abusos contra el estudiante universitario. ¿Qué hacer?

Estudiantes volvieron a protestar en los exteriores de la UTP. Foto: Omar Coca / URPI - LR

Estudiantes volvieron a protestar en los exteriores de la UTP. Foto: Omar Coca / URPI - LR

El problema de cómo implementar los cambios realizados por las universidades en la malla curricular para los estudiantes que ingresaron con una malla anterior no está del todo resuelto ni por la Ley Universitaria ni en los reglamentos y normas de las mismas universidades.

Por ejemplo, el artículo 45 del Reglamento General de la UTP, aprobado por Resolución Rectoral 242- 2018/R-UTP, del 12 de noviembre de 2018, señala que el régimen de estudios de la universidad se establece por periodos lectivos con una malla curricular de mínimo diez ciclos de duración, flexible, y por créditos; no obstante, no hace referencia a la actualización de las mallas curriculares.

Asimismo, el Reglamento de Estudios de Pregrado de la UTP, aprobado por Resolución Rectoral 39-2021/R-UTP, del 21 de abril de 2021, solo regula la aplicación temporal de los planes de estudio para los casos de alumnos reincorporados, no para los de estudiantes regulares.

El excongresista Daniel Mora resaltó que la ausencia de reclamos por parte de los estudiantes permite que las universidades sigan con esta mala praxis y abusos constantes.

“Cada universidad ya debió haber implementado la defensoría universitaria, según la Ley, y la Sunedu debe supervisar esta disposición”, adujo Mora. “Y en esta defensoría los alumnos deberían denunciar los abusos”.

Además, Mora recalcó que la Sunedu sí puede intervenir ante estos abusos. “Si cambian la currícula cada tres años, debe respetarse a los estudiantes. Puede cambiar el contenido del curso con los nuevos avances, pero esto no puede generar un nuevo curso para decir: ‘Se cambió la malla’”, explicó.

Criterios de Sunedu para supervisar calidad de educación no presencial en universidades

Criterios de Sunedu para supervisar calidad de educación no presencial en universidades

“Yo pienso que, si uno se matriculó con una malla curricular, debe terminar con esa malla y, si ha habido algún avance tecnológico, debe incluirse dentro de los cursos que tiene la malla, pero no puede ser pretexto para crear otro curso”, agregó.

Mora precisó que decir que la malla no es retroactiva conlleva al reclamo de que eso se opondría al avance de la ciencia y la tecnología. “La salida es que se incluya en los sílabos y, si no se puede, los gastos que se generen deberían correr por cuenta de la universidad”, finalizó.

Top de las 10 mejores universidades del Perú

A continuación te enseñamos el ranking de las 10 mejores casas de estudios superiores en el Perú, según el portal Webometrics.

  1. Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP)
  2. Universidad Nacional Mayor de San Marcos
  3. Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH)
  4. Universidad Nacional de Ingeniería
  1. Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
  2. Universidad Nacional Agraria La Molina
  3. Universidad de Lima
  4. Universidad del Pacífico
  5. Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa
  6. Universidad Científica del Sur
La UPCH se posicionó en el puesto 35 de las 100 mejores universidades de América Latina en 2022

La UPCH se posicionó en el puesto 35 de las 100 mejores universidades de América Latina en 2022. Foto: composición La República

Periodista sanmarquina. Ha redactado para prensa escrita y medios digitales. Interesada en derechos humanos, cultura pública y educación. Si existe periodismo honesto, mantiene la fe. Sus máximos referentes; César Lévano y Luciano Miral.