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Sociedad

¿Qué debo hacer si mi conviviente o cónyuge abandona el hogar?

Te contamos qué se puede hacer en estas situaciones y cuándo implica un delito si tu pareja abandona el hogar donde viven.

El abandono de hogar puede darse en casos de matrimonio o convivencia por unión de hecho. Foto: Composición/Fabrizio Oviedo
El abandono de hogar puede darse en casos de matrimonio o convivencia por unión de hecho. Foto: Composición/Fabrizio Oviedo

Abandonar el hogar puede tener implicancias penales si es que la persona no cumple con sus responsabilidades y deja en desamparo a sus convivientes dependientes.

Asimismo, según el Código Civil, el abandono del hogar es también un motivo para interponer una demanda ante el Poder Judicial para un divorcio contencioso, que es aquel que se da cuando la pareja no llega a un acuerdo para la separación, hay conflictos relacionados con los hijos o con los bienes o existen motivos que hacen imposible una convivencia.

“Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados”, indica el inciso 5 del artículo 333º como causa de divorcio.

¿Cuándo es un delito el abandono del hogar?

La abogada de familia, Lorena Meza, en diálogo con La República comenta que en el Perú el abandono del hogar no es un delito.

No obstante, si la persona no asume sus responsabilidades y deja desvalidas a las personas con las que vivía puede llegar a tener consecuencias jurídicas.

Abandonar a los hijos no prestando alimentos o los cuidados indispensables sí es un delito en el Perú, y será mayor la responsabilidad penal si ocurren daños o la muerte del menor como consecuencia de este abandono”, indica Meza. De igual forma, la abogada especialista en familia resalta que también es un delito el abandono a los padres que se encuentren en situación de dependencia.

¿Qué hacer en casos de abandono de hogar?

En primer lugar, se puede proceder imponiendo una denuncia en la comisaría más cercana al hogar de la denunciante.

“Un efectivo policial irá al domicilio del abandonado a constatar el hecho y posteriormente se emitirá una constancia de abandono de hogar”, resalta la abogada de familia, Lorena Meza.

En esa línea, la especialista indica que el abandono de hogar puede darse tanto en un matrimonio como en una convivencia reconocida legalmente (unión de hecho), que es la convivencia libre y voluntaria entre una pareja para cumplir deberes y alcanzar finalidades semejantes al matrimonio.

“En el caso de los convivientes, el abandono dará lugar a que el conviviente abandonante indemnice o dé una pensión de alimentos al abandonado”, precisó.

¿En qué casos no aplica la demanda por abandono de hogar?

De igual forma, la denuncia de abandono de hogar no procedería en los casos en que el cónyuge o conviviente deje el hogar informando la ubicación de su nuevo domicilio y continúe cumpliendo con su obligaciones familiares.

“Para que podamos afirmar que existe el abandono de hogar, la persona que abandona debe tener la clara intención de sustraerse de todas sus obligaciones familiares”, sostuvo Meza.