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Sociedad

Formalización de colectiveros: el reglamento de una ley que vulnera la vida y la integridad

La norma que reglamenta el servicio del transporte terrestre de colectivos en regiones entrará en vigencia desde el próximo 19 de abril, pero está basada en una ley que afecta la dignidad humana, según magistrados del Tribunal Constitucional.

De acuerdo a la sentencia del TC, la Ley 31096 vulnera los derechos a la vida, a la integridad y a la salud, pero fue declarada constitucional porque no se alcanzaron los cinco votos requeridos para aplicar su inconstitucionalidad. Foto: Jorge Cerdan
De acuerdo a la sentencia del TC, la Ley 31096 vulnera los derechos a la vida, a la integridad y a la salud, pero fue declarada constitucional porque no se alcanzaron los cinco votos requeridos para aplicar su inconstitucionalidad. Foto: Jorge Cerdan

El último martes 5 de abril, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicó el Decreto Supremo N.º 003-2022-MTC, el cual reglamenta el servicio temporal de transporte terrestre de colectivos, que está regulada por la Ley N.º 31096.

Pese a que esta es válida, cuatro de los seis magistrados del Tribunal Constitucional (TC) la consideraron inconstitucional en noviembre de 2021 porque vulnera los “derechos a la vida, a la integridad y a la salud”.

De acuerdo a la sentencia del TC, también viola el derecho al medio ambiente sano y los de los usuarios. Sin embargo, la norma fue declarada constitucional porque “no se alcanzaron los cinco votos requeridos para aplicar su inconstitucionalidad”, refirió el especialista Samuel Abad.

“Esta ley, pese a que una mayoría de cuatro dice que es inconstitucional, es plenamente válida. Está vigente y se aplicará. Eso explica que se haya dictado el reglamento”, añadió.

Hechos

El 11 de diciembre del 2022, el Ejecutivo observó la Ley N.º 31096, que formaliza el transporte terrestre de pasajeros en taxi colectivo a nivel nacional (con excepción de Lima y Callao); sin embargo, el Congreso de La República la aprobó por insistencia.

En febrero del 2021, la Procuraduría en Asuntos Constitucionales del Ministerio de Justicia presentó una demanda de inconstitucionalidad por considerar que la actividad de transporte de los autos colectivos pone en riesgo la vida, salud e integridad de las personas, además de que afecta el medio ambiente, ya que no cuentan con los requisitos técnicos necesarios.

Según el artículo 107 del Código Procesal Constitucional, “la sentencia que declara la inconstitucionalidad de una norma requiere de cinco votos conformes”. De no alcanzar este número de votos a favor, “el Tribunal Constitucional dictará sentencia declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad”, precisa el mismo artículo.

En el caso de la Ley 30196, cuatro magistrados votaron a favor de declararla inconstitucional (Marianella Ledesma, Augusto Ferrero, Manuel Miranda y Eloy Espinosa-Saldaña). En tanto, Blume Fortini y Sardón de Taboada optaron por declarar infundada la norma.

“La situación es crítica en la actualidad, pues —como el magistrado Ramos falleció— ahora solo hay seis magistrados. Basta que dos se opongan para que una ley manifiestamente inconstitucional se mantenga, tal como ha sucedido en este caso”, señaló Abad.

Escenario actual

Tras el paro de transportistas que inició a fines de marzo de este año, el Gobierno llegó a un acuerdo con la Federación de los Autos Colectivos del Perú y se comprometió a publicar el reglamento sobre la formalización de esta actividad.

Las disposiciones, formalizadas mediante decreto supremo, entrarán en vigencia el próximo martes 19 de abril. No obstante, diversas voces se han pronunciado en contra, como el especialista en transporte Luis Quispe Candia, de Luz Ámbar.

Quispe Candia aseguró que “en principio, el reglamento no corresponde porque una norma no se puede reglamentar temporalmente”. ”El TC declaró fundado en lo que corresponde a considerar que efectivamente la ley atenta contra la vida, la seguridad vial y el código del consumidor”, precisó.

“Además, el TC exhortó al Congreso que modifique el ámbito de funcionamiento del auto colectivo, ya que no podía ser en la red vial nacional, sino en pueblos donde no llegan transporte M3″, argumentó Quispe. No obstante, el Legislativo no hizo ningún cambio.

El Gobierno también concedió otras exigencias a los transportistas como la reforma de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán); exoneración del ISC (Impuesto Selectivo al Consumo) al combustible; y revisión de concesiones de los peajes.

Por su parte, Patricia Cama, exjefa de la Sutrán, consideró que las condiciones que exige el reglamento no tendrán sentido si al final se pretende reestructurar a dicha entidad en materia de sanciones.

“La cultura preventiva, lamentablemente, no sirve para hacer cumplir las reglas en las carreteras. ¿Usted cree que si un chofer supera el límite de la velocidad, dejará de hacerlo solo si le impones una papeleta preventiva? Eso no sucede y solo se pone en riesgo la salud y la vida de las personas”, declaró para una nota anterior.

¿Qué detalla el reglamento del servicio temporal de transporte?

El reglamento establece las condiciones técnicas, legales y de operación que deberá cumplir el automóvil, el conductor y el transportista para obtener la autorización y habilitación para el servicio temporal del transporte terrestre. El incumplimiento puede acarrear multas, suspensiones o la imposibilidad de continuar.

Entre las exigencias que describe el documento está contar con un GPS, un sistema de comunicación, dos choferes para viajes mayores de cuatro horas y un dispositivo que informe sobre la velocidad del auto, la cual debe cumplir con los límites establecidos en el RTRAN (Reglamento Nacional de Tránsito).

Sin embargo, para Quispe Candia, el contenido y regulaciones previstas no son suficientes. “Un vehículo de M1 (unidad con nueve asientos, incluido el chófer) que viaje a Huancayo o Ica, si lleva un copiloto, iría con tres pasajeros. Eso es muy difícil de complir”, acotó.

El especialista precisó que es difícil conseguir que estos vehículos respeten las velocidades permitidas. Como se sabe, los colectivos informales en transporte interprovincial viajan a más de 120 o 140 km/h.

“Es lamentable que formalicen a los autos colectivos cuando al año se reportan 95.000 accidentes de tránsito y 3.500 muertes por estas. No hay forma de disimular el tremendo error que nos afecta a todos”, opinó anteriormente.

Periodista sanmarquina. Ha redactado para prensa escrita y medios digitales. Interesada en derechos humanos, cultura pública y educación. Si existe periodismo honesto, mantiene la fe. Sus máximos referentes; César Lévano y Luciano Miral.