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Toque de queda en Lima y Callao: ¿a qué hora terminará la inmovilización social obligatoria hoy?

La decisión del Gobierno de Pedro Castillo rige hoy, 5 de abril, desde las 2.00 a. m. Conoce hasta qué hora se aplica esta restricción.

El toque de queda permanece en su horario habitual: de 12.00 a. m. a 4.00 a. m. Foto: EFE
El toque de queda permanece en su horario habitual: de 12.00 a. m. a 4.00 a. m. Foto: EFE

La medida del toque de queda, anunciada casi a la medianoche del 4 de abril por el presidente Pedro Castillo, ha sorprendido a varios peruanos, pues muchos recién se enteraron de la noticia en la mañana de este martes. No obstante, esto seguirá vigente en las próximas horas y, según la administración del mandatario, buscaría que se eviten desmanes vistos en algunas partes del país, como saqueos e incendios de casetas. Por su parte, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Félix Chero, ha anunciado que no habrá pase laboral para aquellos que tengan que acudir presencialmente a sus centros de labores.

Conoce más acerca de esta decisión gubernamental, como las horas de inicio y final de dicha medida, así como las excepciones que se permitirán para ciertos oficios o profesiones que deban realizar sus labores con normalidad.

¿A qué hora terminará la inmovilización social obligatoria hoy?

El Gobierno de Pedro Castillo ha decidido instaurar la inmovilización social obligatoria en Lima Metropolitana y Callao, según indican, con la finalidad de proteger a la ciudadanía de los hechos violentos que se han presentado por el paro nacional de transportistas. La medida regirá durante este martes 5 de abril, desde las 2.00 a. m. hasta las 11.59 p. m.

¿Quiénes podrán salir en el toque de queda?

Aquellos trabajadores que realicen servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas.

Asimismo, los periodistas de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria, siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su DNI, para fines de identificación. También se permitirá el transporte en vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención de emergencia por encontrarse en grave riesgo su salud, y para la adquisición de medicamentos.

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