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Sociedad

Panamericana Norte: conductor agrede y roba a inspector de Sutrán

La Sutrán denunció la agresión a uno de sus inspectores y el robo de su equipo sinométrico durante operativo de control de velocidad en la Panamericana Norte.

La Sutrán denunció el hecho y pidió celeridad en las investigaciones. Foto: captura de Canal N
La Sutrán denunció el hecho y pidió celeridad en las investigaciones. Foto: captura de Canal N

En el km 396 de la Panamericana Norte, en la provincia de Casma, un ciudadano que iba abordo de un vehículo agredió y robó a un inspector de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán). Las imágenes, captadas por testigos, muestran la gresca que se desató en Ancash durante un operativo de control de velocidad.

El conductor, quien también insultó y robó una herramienta para medir la velocidad, iba a bordo de un auto de placa BSG-124, propiedad de Edgardo Maxwell Diego Lizetti, de acuerdo con el Registro de la Propiedad Vehicular de la Sunarp.

A través de sus canales oficiales, la Sutrán denunció el hecho públicamente y pidió celeridad para identificar al responsable.

“La Sutrán condena categóricamente este tipo de hechos que ponen en riesgo la integridad física de nuestro personal y afectan la labor fiscalizadora que ejerce a nivel nacional. En ese sentido, ha dispuesto el inicio de las acciones legales correspondientes en contra de los que resulten responsables”, se lee en el documento.

Además, la entidad hizo un llamado a las autoridades correspondientes “para sancionar este tipo de actos que atentan contra la integridad y la vida de los usuarios e inspectores”, quienes se encargan de supervisar la seguridad vial.

Por otro lado, indicó que el artículo 188 del Código Penal establece que: “El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años”.

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