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Feriados no laborables: ¿cuáles son los cuatro que restan para este 2021?

Consulta aquí el calendario oficial 2021 con, además de los feriados, todos los días no laborables disponibles en Perú para los meses que aún quedan de este 2021.

El próximo feriado en el Perú será el 29 de junio de 2021. Foto: composición/difusión/Andina
El próximo feriado en el Perú será el 29 de junio de 2021. Foto: composición/difusión/Andina

El reciente 7 de octubre, el Gobierno añadió al calendario oficial seis días no laborables para trabajadores del sector público, entre octubre de este año y enero del 2022, fechas que coinciden con tres feriados ya establecidos. Esta decisión se realizó a fin de que se promueva el turismo interno y la reactivación económica afectada por la pandemia de la COVID-19.

El primero de los días no laborables dispuestos por el Poder Ejecutivo fue el último 11 de octubre, día que coincidió con el feriado 8 de octubre y ambos formaron un fin de semana largo.

Es así que los días no laborables disponibles son cinco. No obstante, uno de ellos, el 3 de enero, corresponde al 2022.

El próximo día no laborable será el martes 2 de noviembre, un día después del feriado correspondiente al Día de Todos los Santos.

Para diciembre, la gestión de Pedro Castillo dispuso tres días en los que el sector público no trabajará. Se trata del viernes 24 de diciembre, fecha víspera del feriado por Navidad, y el lunes 27 de diciembre. Ambos días formarán parte de un fin de semana largo.

El tercer día no laborable de diciembre es el viernes 31, un día antes del feriado por Año Nuevo. Estos días se unirán el lunes 3 de enero y formarán el primer fin de semana largo del 2022.

  • Martes 2 de noviembre
  • Viernes 24 de diciembre
  • Lunes 27 de diciembre
  • Viernes 31 de diciembre
  • Lunes 3 de enero de 2022.

¿Los trabajadores del sector privado pueden beneficiarse de estos días no laborables?

De acuerdo al Decreto Supremo n° 161-2021-PCM, los trabajadores del sector privado sí podrían acogerse a esta medida. No obstante, ello se dará previo acuerdo con su empleador. Ambas partes deberán establecer la forma cómo se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar. En caso no haya un acuerdo, la decisión final la tendrá el contratante.

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