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Sociedad

Espinosa-Saldaña: Fallo del TC abre la posibilidad de elegir el orden de los apellidos

Tribunal Constitucional declaró inconstitucional obligatoriedad de llevar primero el apellido paterno en DNI.

Ciudadanos podrán renovar su DNI hasta fin de mes de junio. Foto: La República
Ciudadanos podrán renovar su DNI hasta fin de mes de junio. Foto: La República

El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la obligatoriedad de lleva primer el apellido paterno. En ese marco, Eloy Espinosa-Saldaña, magistrado del TC, sostuvo que la Constitución no dice qué apellido debe ir primero, por lo que el fallo “deja abierta la posibilidad” de elegir su orden.

La demanda fue interpuesta por la madre Marcelina Rudas Valer y su hija Jhojana Rudas Guedes contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, debido a que la entidad le denegó el documento de identidad a la menor con el apellido de su madre primero.

En diálogo con RPP Noticias, el abogado fundamentó que el Reniec interpretó equívocamente el artículo 20 de la Constitución. Sin embargo, reiteró que “en ninguna parte de la Constitución se dice que tiene que ir primero el apellido del padre y, después, el apellido de la madre”.

“La cuestión más importante es que el nombre es un aspecto de identidad; y esta chica ha vivido toda su vida con el apellido de su madre y no se le puede obligar de la noche a la mañana desconocer parte de su propia historia. Lo que hemos resuelto es que aquí lo que importa es que ella tiene una identidad con el apellido de la madre y hay que respetarlo”, expresó.

Así, precisó que el objetivo del fallo es “cómo se identifica a la persona, con qué apellido se hace conocer”. “Nos proyectamos un poco más, porque también establecemos que, si hay acuerdo entre padre y madre, para que vaya primero el apellido de la madre y después entre el padre, se va a poder hacer y Reniec lo va a tener que aceptar”, finalizó.

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