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Sociedad

Junta Nacional de Justicia destituyó a fiscal adjunto de Puno por pedir soborno

Por unanimidad. Julio Ángel Chambi Mengoa incurrió en falta muy grave tras solicitar S/ 800 a cambio de realizar una diligencia de constatación fiscal.

Hechos se suscitaron el pasado 28 de julio del 2017. Foto: JNJ
Hechos se suscitaron el pasado 28 de julio del 2017. Foto: JNJ

El pleno de la Junta Nacional de Justicia resolvió por unanimidad destituir a Julio Ángel Chambi Mengoa por su actuación como fiscal adjunto provincial mixto de Ananea, en el sector de La Rinconada (Puno). Fue así como se determinó que incurrió en falta muy grave tras solicitar una suma de dinero a cambio de realizar una diligencia de constatación fiscal.

En la ponencia del procedimiento disciplinario, quedó acreditado que “el comportamiento del investigado fue premeditado, pues exigió sin ningún escrúpulo el pago de una coima para cumplir su labor, con el propósito de obtener un beneficio propio al margen de la ley”.

La magistrada María Zavala manifestó que los hechos ocurrieron el 28 de julio del 2017 ante la denuncia interpuesta por la afectada, Segundina Castro Flores, quien informó que el mencionado fiscal le había solicitado S/ 800 para la diligencia de constatación.

Tras ello, de inmediato se montó el operativo de intervención de la Oficina de Control de la Fiscalía y de la Policía. Además, se utilizaron equipos de grabación, el fotocopiado del dinero a entregar, reactivo correspondiente en los billetes, que constituyeron luego la prueba concluyente de la actuación grave del fiscal.

Luego del informe, el pleno de la JNJ, integrado por Luz Inés Tello Valcárcel de Ñecco (presidenta), Henry José Ávila Herrera, Aldo Alejandro Vásquez Ríos, Imelda Julia Tumialán Pinto, Humberto de la Haza Barrantes y Guillermo Thornberry Villarán, respaldaron el informe de la ponente María Zavala Valladares.

En tal sentido, se determinó que Julio Chambi Mengoa incurrió en falta muy grave prevista en el art. 47, inciso 11, de la Ley de la Carrera Fiscal y estimó proporcional imponerle la sanción de destitución mediante voto unánime.

Según dicho inciso, es una falta muy grave “establecer relaciones de carácter extraprocesal con las partes o terceros, que afecten su objetividad e independencia, o la de otros, en el desempeño de la función fiscal”.