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Sociedad

Sancionarán con cárcel a quienes depreden zonas paleontológicas

Según la Ley General de Patrimonio Paleontológico, la penalidad aplicará también para personas que induzcan a la destrucción de estas áreas.

Yacimiento paleontológico en Caravelí es uno de los más importantes del Perú. Foto: Dimensiones Perú Viajes
Yacimiento paleontológico en Caravelí es uno de los más importantes del Perú. Foto: Dimensiones Perú Viajes

El Congreso de la República anunció la creación de un marco jurídico que busca promover la protección, investigación y puesta en valor de determinadas áreas del país consideradas dentro de la Ley n.° 31204, Ley General del Patrimonio Paleontológico del Perú, que fue publicada este sábado 29 de mayo en el diario oficial El Peruano.

El Parlamento estableció también que el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) será el ente rector sobre la materia. En esa línea, la ley define al patrimonio paleontológico como aquellos fósiles o zonas paleontológicas a los que se ha declarado de importancia científica, histórica y didáctica y, por ende, deben ser conservados y protegidos por el Estado peruano.

El señalado documento dispone la modificación de los artículos 226, 227, 228 y 230 del Código Penal, así como de la denominación del Título VIII y su Capítulo Único del referido cuerpo normativo, los cuales ahora pasan a denominarse “Delitos contra el patrimonio cultural y patrimonio paleontológico del Perú”. Así se indicó en la Separata de Normas Legales de El Peruano.

Penas de cárcel

Por ello, el nuevo texto del artículo 226 del Código Penal castigará con prisión no menor de tres ni mayor de seis años a personas que asientan, depreden o que, sin autorización, exploren, excaven o remuevan monumentos arqueológicos prehispánicos o zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú.

La nueva normativa sanciona también el delito de inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos, así como la inducción al delito de atentados contra zonas paleontológicas declaradas como patrimonio paleontológico del Perú. En este caso, la pena prevista es privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

Por otro lado, cabe señalar que, antes de esta modificación, se reprimía solo el delito de extracción ilegal de bienes culturales, sancionándose con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años a la persona que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida. Esto ha cambiado, por lo que también se aplicará a quienes cometan estas conductas sobre el patrimonio paleontológico del Perú.

De la misma manera, se modificó el artículo 230 del Código Penal para establecer que le corresponderá una pena de dos a cinco años de prisión para el que destruye, altera, extrae del país o comercializa, sin autorización, fósiles previamente declarados como patrimonio paleontológico del Perú, o no los retorna al país de conformidad con la autorización que le fue concedida.

Esta última sanción también considera a los que cometan las mismas conductas con bienes culturales previamente declarados y que no pertenezcan necesariamente a la época prehispánica.

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