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Sociedad

COVID-19: Minsa señala que la celíaca no es enfermedad rara o huérfana

De acuerdo con el Ministerio de Salud, los pacientes con este mal no entran en el segmento de la población que está recibiendo la vacuna contra el coronavirus.

Pacientes serán monitoreados por nefrólogos luego de inmunización. Foto: GORE Cusco
Pacientes serán monitoreados por nefrólogos luego de inmunización. Foto: GORE Cusco

El Ministerio de Salud (Minsa) señaló que las personas que padecen la enfermedad celíaca no son consideradas dentro del segmento de pacientes con enfermedades raras o huérfanas, incluidas en la actualidad como grupo prioritario para la vacunación contra el coronavirus.

Así lo indicó la institución a través de su cuenta de Twitter, en una publicación en la que también exhortó a la ciudadanía a respetar el Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19.

Cabe señalar que, por disposición del Minsa, las siguientes son las enfermedades raras y huérfanas (ERH) contempladas para las vacunaciones que se vienen aplicando actualmente a ciudadanos de todo el país:

  • Diabetes. Para la vacunación prioritaria, están incluidos solo los pacientes con diabetes tipo MODY.
  • Otras Hipoglucemias. Están comprendidas la hiperlasia de las células beta de los islotes del páncreas - SAI y el hiperinsulinismo congénito.
  • Hipoglucemia no especificada. Se incluye también a pacientes que la padezcan y a quienes tengan trastornos especificados del metabolismo de los carbohidratos, de acuerdo con los criterios de enfermedades raras y huérfanas.

Para los que tengan una discapacidad severa, está la posibilidad de solicitar la inmunización en sus domicilios. La visita de una brigada de vacunación se programará a través de los establecimientos de salud donde son tratados o llamando al 113 o 107.

Finalmente, en el caso de las personas con hemofilia, estas deberán portar una receta de su médico tratante que indique que pueden recibir la inmunización.

Según una publicación del Minsa en el portal del Gobierno, las personas que tengan los males indicados deben presentar una constancia de confirmación del diagnóstico entregada por el establecimiento de salud donde el paciente reciba su atención regular.

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