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Sociedad

Sutran: Uso de cortinas divisorias en buses interprovinciales es obligatorio

La entidad precisó que aquellos que incumplan dicha medida se enfrentan a una multa de 2.200 soles, así como el decomiso del vehículo.

La norma garantiza el distanciamiento entre los pasajeros y reduce el riesgo de contagio de la COVID-19. Foto: Sutran
La norma garantiza el distanciamiento entre los pasajeros y reduce el riesgo de contagio de la COVID-19. Foto: Sutran

La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) reiteró a las empresas que ofrecen el traslado interprovincial de pasajeros que la implementación y el uso de cortinas divisorias en buses son medidas obligatorias, debido a que aíslan los asientos y evitan la propagación de la COVID-19.

“El incumplimiento de esta medida —calificada como muy grave— tiene como consecuencia para el transportista la imposición de una multa de S/ 2.200 (50% de una UIT), la interrupción del viaje, retención, internamiento preventivo del vehículo, y/o la suspensión precautoria de la habilitación vehicular”, sostuvo la entidad en un comunicado.

Asimismo, el chofer de la unidad intervenida se enfrentaría a una sanción de S/ 440 (10% de una UIT) y la confiscación de la licencia de conducir por infringir las disposiciones.

En esa misma línea, el organismo adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) instó a los usuarios de estos servicios a respetar las normas de bioseguridad (uso de doble mascarilla o respirador KN95, protector facial, distanciamiento social obligatorio y lavado de manos) durante todo el trayecto.

Finalmente, Sutran recordó que la presentación de la declaración jurada de salud continúa siendo obligatoria para todos los viajes al interior de la nación.

Disposiciones en regiones de riesgo muy alto y extremo

La agencia del Gobierno indicó que estas disposiciones también deben ser acatadas por todas las unidades de transporte que se encuentren en las provincias con nivel de alerta muy alto y extremo frente a la COVID-19.

La aplicación de la medida es obligatoria “ya sea que operen con el 50% o 100% de su aforo o si el viaje dura menos o más de cinco horas”, agregó la Sutran.

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