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Sociedad

Lima y Callao: ¿qué restricciones rigen este domingo 23 por la pandemia?

Conoce qué medidas se aplican los domingos 23 y 30 de mayo luego de que Lima y Callao pasaran a la clasificación de nivel de riesgo muy alto por la COVID-19.

El domingo 25 de abril, así como el 2 y 6 de mayo estará prohibido salir a pie o en vehículo particular. Foto: La República
El domingo 25 de abril, así como el 2 y 6 de mayo estará prohibido salir a pie o en vehículo particular. Foto: La República

El miércoles 5 de mayo, el Gobierno anunció que 155 provincias del país pasaron a ser clasificadas como de nivel de riesgo muy alto ante la pandemia, por lo que las restricciones de los días domingo fueron modificadas.

En el caso de Lima y Callao, por ejemplo, que estaban en el nivel extremo por el aumento de casos positivos y decesos, no habrá inmovilización social este domingo 23 y el 30 de mayo.

Sin embargo, como parte de las disposiciones para evitar el aumento de contagios, los ciudadanos no podrán circular en autos privados. Los servicios de taxi y transporte público sí estarán disponibles y deberán acatar todos los protocolos de bioseguridad.

Con respecto al transporte interprovincial terrestre, éste podrá funcionar con un aforo del 50% al 100%, según lo indicado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El toque de queda, en tanto, regirá desde las 9.00 p. m. y se extenderá hasta las 4.00 a. m. del día siguiente, como rige de lunes a sábado.

¿Qué personas pueden circular fuera del toque de queda?

La norma exonera del cumplimiento del toque de queda al personal “estrictamente necesario” que participa en la prestación de los siguientes servicios:

  • Salud.
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos.
  • Servicios financieros.
  • Medicinas.
  • Servicios funerarios.
  • Transporte de carga y mercancías y actividades conexas.
  • Actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas.
  • Transporte de caudales.
  • Abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas.
  • Servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local (según lo dispuesto en el numeral 14.2 del artículo 14 de la presente norma).
  • Continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas.
  • Quienes brinden el servicio de las unidades móviles para prensa, quienes deberán contra con la identificación respectiva.
  • Personal de los organismos del sistema electoral peruano, así como a los observadores del proceso electoral. Deberán portar su credencial o documento que acredite el vínculo con la entidad y su DNI.
  • Personal extranjero debidamente acreditado en el Perú de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y representaciones de organismos internacionales, que se desplacen en el cumplimiento de sus funciones.
  • Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.
  • El personal de prensa escrita, radial o televisiva. En este caso se deberá contar con el pase personal laboral, la credencial periodística respectiva y DNI.

¿Qué medidas aplicarán en las provincias en riesgo alto?

Las restricciones en las provincias de riesgo alto son las siguientes:

  • Playas se mantienen cerradas
  • Se prohíben eventos masivos, carnavales, fiestas costumbristas.
  • Los domingos se prohíbe el uso de vehículos particulares
  • Toque de queda: 9.00 p. m. a 4.00 a. m.
  • Transporte interprovincial terrestre: aforo del 50% a 100%

Asimismo, en las jurisdicciones en riesgo muy alto y extremo es obligatorio el uso de doble mascarilla y el protector facial en lugares que puedan registrar aglomeraciones. En el caso de los espacios cerrados, se exige un protocolo de ventilación y de citas previas.

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