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Sociedad

Urge proteger a los defensores ambientales y acabar con la sociedad del crimen

Se requieren acciones articuladas y multisectoriales para proteger a los defensores ambientales, señalan César Gamboa Balbín, director ejecutivo de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) y Carlos Quispe Dávila, especialista del Programa de Derechos y Justicia Ambiental de la misma entidad.

César Gamboa y Carlos Quispe.

César Gamboa y Carlos Quispe.

A fines de febrero, la Organización Regional Aidesep Ucayali (ORAU), denunció el asesinato de Herasmo García Grau y Yenes Ríos Bonsano, dos dirigentes de las comunidades de Sinchi Roca y Puerto Nuevo, en Ucayali. Ellos se suman a los seis defensores de derechos indígenas asesinados en 2020.

Fuentes oficiales y de la sociedad civil dan cuenta de la especial situación de vulnerabilidad que enfrentan las personas defensoras, especialmente aquellas que defienden derechos indígenas, territoriales y ambientales en regiones como Madre de Dios, Ucayali y Huánuco.  Esta vulnerabilidad está vinculada a problemas estructurales relacionados con la titulación territorial, y el desarrollo y crecimiento del narcotráfico, tráfico de tierras y delitos ambientales en sus territorios.

La impunidad bordea estos crímenes. Los familiares de Edwin Chota y tres líderes indígenas de la comunidad nativa Alto Tamaya – Saweto, asesinados en 2014, han denunciado que las amenazas se mantienen y que las investigaciones se han estancado. Lo más grave es que ante la sensación de desprotección e impunidad, muchos líderes y lideresas prefieren abandonar sus hogares o abstenerse de denunciar por temor a represalias.

Nos encontramos ante la afectación de bienes jurídicos, procedente de una economía del crimen aunada a una falta de Estado de Derecho. La respuesta del Estado es parcial, tardía, ineficaz y costosa para todos. Se trata de un problema sumamente complejo, que requiere de soluciones articuladas.

En el marco de los compromisos asumidos en el Plan Nacional de Derechos Humanos (PNDH) 2018 - 2021, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) aprobó el Protocolo de protección de personas defensoras de derechos humanos, y el registro sobre situaciones de riesgo. Se trata de un instrumento importante, pero con limitaciones vinculadas principalmente a la articulación inmediata y vinculante entre distintos sectores para la prevención o reducción del riesgo de amenazas contra defensores.

Bajo el marco de implementación del protocolo el MINJUSDH recibió, hasta noviembre de 2020, 21 solicitudes de activación del Procedimiento de Alerta Temprana (PAT); nueve de estas solicitudes fueron admitidas a trámite, otras nueve se encuentran en proceso de mayor estudio por su complejidad y tres no fueron admitidas.

Entre las nueve solicitudes admitidas a trámite, la mayoría estaban dirigidas a la protección de líderes indígenas y ambientales. En cuatro de estas se otorgaron acciones urgentes de protección y en cinco casos se otorgaron acciones de protección. Es oportuno preguntarse si las acciones de protección otorgadas fueron inmediatas, efectivas y suficientes; y cuáles son las limitaciones de este instrumento.

A criterio de dos líderes indígenas de ORAU, que en octubre de 2020 solicitaron al MINJUSDH la activación del procedimiento de alerta temprana y acciones urgentes de protección, estas acciones fueron insuficientes y, más allá de las garantías de vida, no se identificaron medidas adicionales.

¿Qué se debe hacer?  El escenario de violencia creciente muestra la necesidad de acciones articuladas y de una herramienta multisectorial, que no solo articule sectores dentro del Poder Ejecutivo, sino que también se articule con otros poderes del Estado, como el Poder Judicial u organismos autónomos como el Ministerio Público que, a través de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental (FEMA) y las Fiscalías Provinciales de Prevención del Delito, Ministerio del Interior y Policía Nacional, pueden contribuir de manera determinante con el desarrollo de acciones de protección efectivas que protejan la integridad y vida de las personas defensoras.

Las medidas para una protección efectiva de las personas defensoras nos deben llevar a pensar en la problemática territorial que afecta a los pueblos indígenas y en las interminables barreras burocráticas, corrupción y falta de voluntad política que enfrentan, las mismas que hacen que los procesos de titulación, por ejemplo, se conviertan en una verdadera pesadilla para quienes lo inician. Esta situación termina siendo aprovechada por terceros, que pueden ser actores dedicados a actividades ilegales, y que hacen uso de su sistema represivo para desarrollar sus actividades con normalidad. También pueden ser empresas autorizadas por el Estado, que aprovechan las trabas y vacíos legales para obtener concesiones superpuestas a los territorios ancestrales.

Finalmente, si bien los arreglos institucionales que se vienen impulsando son un avance, se espera que estén dotados del presupuesto suficiente y que en algún momento las personas que ejercen la defensa de los derechos humanos, específicamente los derechos ambientales, territoriales e indígenas, puedan gozar de algún mecanismo de protección en el campo. Asegurar su protección no es una cuestión de privilegios, es una cuestión de justicia y una deuda pendiente que tiene el Estado.

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