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Sociedad

COVID-19: disponen colocación de cuadrículas en la arena para uso de playas

El Ministerio de Salud aprobó medidas para controlar y disminuir el riesgo de transmisión de la COVID-19 en los balnearios.

El objetivo es establecer disposiciones que permitan controlar y disminuir el riesgo de transmisión de la COVID-19. Foto: referencial/La República
El objetivo es establecer disposiciones que permitan controlar y disminuir el riesgo de transmisión de la COVID-19. Foto: referencial/La República

El Ministerio de Salud (Minsa) aprobó la directiva sanitaria que dispone una serie de acciones para prevenir el contagio del nuevo coronavirus en las playas, en medio del estado de emergencia por la COVID-19.

A través de la Directiva Sanitaria 130-Minsa/2021/Digesa, se indica que estas disposiciones establecen que se permita controlar y disminuir el riesgo de transmisión del coronavirus en los balnearios que cuenten con zonas de descanso de arena o de piedra. También se aplica en ríos.

El Gobierno anunció que las playas abrirán el próximo 1 de marzo en las zonas con nivel de alerta alto. Es decir, en Piura, Lambayaque, La Libertad, Madre de Dios, San Martín, Ucayali y Cajamarca estaría permitido el acceso del público. Sin embargo, solo las tres primeras cuentan con balnearios.

Entre las principales medidas dispuestas están:

  • Disponer en las playas de baño de arena o piedra, cuadrículas de cuatro metros por lado con un distanciamiento de tres metros entre ellas, para la ubicación, desde una persona, hasta núcleos familiares de cuatro integrantes como máximo.
  • Gobiernos locales deben planificar e implementar un esquema operativo para la asistencia habitual de los usuarios (hora de ingreso, salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros), así como la reducción de aforo y un sistema de control de aglomeraciones (trama/grillado, entre otros).
  • Los municipios podrán identificar nuevas playas en coordinación con la Autoridad de Salud de la jurisdicción, y solicitar su habilitación (según corresponda).
  • No se permite el ingreso de usuarios a las playas, bajo responsabilidad de la autoridad del gobierno local o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a balnearios, que no cumplan con la calificación sanitaria de saludable otorgada por la autoridad sanitaria de la jurisdicción.
  • No se permite el consumo de alimentos y bebidas (excepto agua).
  • Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, establecen las medidas a fin de regular el comercio ambulatorio en las playas, considerando disposiciones sanitarias emitidas en el contexto de la COVID-19. De autorizarse esta labor, los productos deben estar empacados y ser desinfectados antes de su uso, utilizando alcohol de 70°.
  • Contar con puesto de primeros auxilios para la atención de salud.
  • Contar con señalización en zonas de seguridad y rutas de evacuación, a fin de evitar la aglomeración de personas.
  • Contar con servicios higiénicos portátiles o permanentes ventilados, ubicados fuera de los 50 metros de la zona de baño. En caso de espacios en los que no se puedan ubicar a la distancia señalada, serán colocados en zonas que eviten aglomeraciones. Asimismo, debe contar con jabón líquido, tachos con bolsas y tapas, así como disponer de dispensadores de alcohol de 70°.
  • Ubicar los servicios higiénicos portátiles, con una distancia física adecuada no menor de cuatro metros, de tal manera que no permita la aglomeración de usuarios.
  • En caso de playas, con franja angosta, en los que no se puede ubicar la cuadrícula señalada, se dispone de rectángulos cuyo largo paralelo a la zona de baño sea de cuatro metros y un ancho acorde con la franja disponible, que permita cumplir con el distanciamiento de tres metros entre ellas.
  • Para el uso de sombrillas o sillas, deben estar debidamente desinfectadas y ubicadas dentro de las cuadrículas o rectángulos disponibles.
  • El gobierno local o cualquier persona jurídica mantiene en condiciones adecuadas los contenedores de residuos sólidos garantizando el volumen útil de almacenamiento.

¿ Que medidas deben cumplir los visitantes?

  • Verificar la calidad sanitaria de saludable o no saludable del balneario a través del aplicativo móvil Verano Saludable de la Digesa.
  • Ingresar de manera ordenada e identificar los puestos de primeros auxilios para la atención de salud.
  • Es obligatorio que durante la permanencia en la playa de baño usen de manera correcta la mascarilla, cubriendo la nariz y boca.
  • Mantener el distanciamiento físico no menor de dos metros entre personas de diferente núcleo familiar en lugares para hacer filas (baño, restaurantes, duchas, zonas de ejercicios, entre otros).
  • Antes de ingresar a la zona de baño, se retira la mascarilla y la guarda en un recipiente o empaque hermético, para que no se humedezca, manteniendo una distancia física no menor de dos metros.
  • Al retirarse de la zona de baño, el usuario debe secarse adecuadamente las manos y rostro antes de colocarse nuevamente la mascarilla.
  • Las personas deben llevar, como mínimo, los siguientes implementos para su uso en las playas: dos mascarillas como mínimo por persona, alcohol de 70°, recipiente o empaque hermético, factor de protector solar mayor de 30, agua embotellada o recipiente propio y gorro o sombrero de ala ancha.
  • En caso de usar sombrillas o sillas, se recomienda que estas sean de uso propio. En el caso de alquiler, estas son debidamente desinfectadas en presencia del usuario.
  • Es responsabilidad de los ciudadanos mantener limpio el espacio que utiliza en la playa durante su permanencia, trasladando sus residuos sólidos generados a los tachos correspondientes.

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