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Sociedad

Chiclayo: controversia entre municipio y empresa cervecera por venta de licor

Alcalde distrital de Ciudad Eten señaló que ordenanza seguirá vigente, pese a carta enviada por Backus donde señala que norma es inconstitucional.

Venta y consumo de licor será sancionado por las autoridades de Ciudad Eten. Foto: Referencial/Andina
Venta y consumo de licor será sancionado por las autoridades de Ciudad Eten. Foto: Referencial/Andina

El 1 de febrero pasado, la Municipalidad Distrital de Ciudad Eten (región Lambayeque) puso en vigencia la ordenanza n.° 003-2021 para suspender temporalmente la venta de bebidas alcohólicas en la jurisdicción para evitar la realización de reuniones sociales, y la propagación de los contagios de la COVID-19.

Siete días después, el 8 de febrero, la comuna de Ciudad Eten recibió una carta de la empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston para precisarle que la citada norma era inconstitucional y que vulneraba los derechos en la actividad de producción y distribución de sus productos.

Norma

“Se debe tener presente que la potestad exclusiva y excluyente para decretar el estado de emergencia y restringir determinados derechos constitucionales es competencia exclusiva de la Presidencia de la República y el Concejo de Ministros. Por tanto, resulta inconstitucional que un gobierno local, como el que usted dirige, pretenda ampliar las restricciones previstas por el Gobierno central”, señala parte del comunicado de la empresa que fue difundida por la comuna de Ciudad Eten en su cuenta de Facebook.

Al respecto, la comuna distrital de Ciudad Eten informó a través de sus redes sociales que la citada ordenanza tiene rango de ley y que está amparada constitucionalmente por la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley n.°21972), con el propósito de salvaguardar el orden y la salud pública.

Comunicado de empresa de cervecería. Foto: Municipio de Ciudad Eten

Comunicado de empresa de cervecería. Foto: Municipio de Ciudad Eten

Además, el burgomaestre del distrito Nilton Chafloque Córdova indicó en RPP Noticias que la mencionada empresa les dio un plazo de 48 horas para que dejen sin efecto la ordenanza, por tener naturaleza arbitraria e inconstitucional.

“Esta empresa no tienen facultad coercitiva para emplazar a un gobierno local que se deje sin efecto una ordenanza. Esta norma no vulnera la distribución o producción de sus productos, sino que fiscaliza y suspende (la venta de licor) en los establecimientos de la jurisdicción. Hay una mala interpretación legal”, mencionó Chafloque al citado medio de comunicación.

En esa línea, la autoridad local indicó que la Ley orgánica de Municipalidades faculta a los gobiernos locales de autonomía para emitir ordenanzas con rango de ley en sus jurisdicciones, y no vulnera la comercialización y distribución de la empresa privada.

“Con esta medida han bajado los índices de reuniones y celebraciones, pese a que hay algunas personas que se resisten a cumplir. Quiero entender que la empresa Backus se siente vulnerada porque en ciudad Eten tenía un ingreso de hasta tres veces el camión de cerveza, lo cual significaba que había un alto consumo de bebidas alcohólicas” , argumentó Chafloque.

Con respecto a una posible demanda en contra la municipalidad, la autoridad indicó que exista un precedente del Tribunal Constitucional que declaró infundada la demanda de acción de amparo n.° 3283-2003, interpuesto por las empresas Taj Mahal y Jeque Discoteca contra la Municipalidad de Huancayo por una ordenanza que prohibía la venta de licor en diversos establecimientos.

Egresado de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Periodista en edición impresa y digital de La República.