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Sociedad

Sala de Apelaciones anula sentencia contra alcalde de Arequipa, Omar Candia 

Candia Aguilar tendrá que afrontar un tercer juicio por el mismo caso. Para los magistrados de la Sala, el juez de primera instancia afectó el derecho a la defensa de los sospechosos.

Defensa del alcalde Omar Candia interpuso la demanda de apelación, la misma que fue acogida por la Sala de Apelaciones. Foto: Archivo La República
Defensa del alcalde Omar Candia interpuso la demanda de apelación, la misma que fue acogida por la Sala de Apelaciones. Foto: Archivo La República

Por segunda vez, una Sala de Apelaciones Penal anuló la sentencia contra el alcalde provincial de Arequipa, Omar Candia Aguilar, con relación al caso de la compra irregular de 40 cámaras de seguridad en 2012, cuando era burgomaestre distrital de Alto Selva Alegre. De este modo, la autoridad tendrá que afrontar, posteriormente, un tercer juicio por el mismo hecho por el que se encuentra bajo sospecha.

En este caso están involucrados Omar Candia y tres de sus exfuncionarios: Juan Lipe Lizárraga, Reynaldo Díaz Chilo y Daniel Gómez Benavente, quien falleció y por lo que existe una sucesión. El Ministerio Público los acusó por el delito de colusión agravada como coautores; sin embargo, el juez de primera instancia para su sentencia desarrolló la teoría de autoría mediata en aparatos de poder organizado, lo que significó un cambio drástico en el título de la imputación. En ese contexto, sentenció a Candia y compañía a seis años de cárcel.

Fue precisamente en ese sentido que las defensas de Aguilar y sus exfuncionarios solicitaron a la sala compuesta por los magistrados Max Rivera Dueñas, Orlando Abril Paredes y Percy Chalco Callo que anulen dicha sentencia. Al respecto, el juez Abril Paredes indicó que con este cambio sí se afectó el derecho a la defensa de los sospechosos.

Además, precisó las diferencias en ambos casos. La coautoría da cuenta “de una actuación nacida de una decisión común en la que los coautores desarrollan algún aspecto esencial del delito”. No obstante, la denominada autoría mediata “significa que el autor mediato no es el que desarrolla la acción, sino el que está detrás, el hombre detrás del escritorio”.

Si bien, sostuvo Orlando Abril, un juez puede realizar la variación jurídica, está acción debe ser advertida a las partes para que puedan defenderse, lo que no ocurrió en este caso.

“La variación del título de la imputación de coautor para los imputados Candia, Lipe y Díaz tiene una connotación diferente en la autoría mediata. Requiere de elementos especiales que tienen que ser analizados y debatidos, situación que no ocurrió y por lo cual no se puede validar la posición del juzgador de primera instancia”, recalcó el magistrado.

Además, para desarrollar esta teoría, el juez de primera instancia incorporó hechos que no son parte de la acusación fiscal. Al respecto, la Sala de Apelaciones subrayó que “la descripción del acontecimiento de los hechos criminales solo le corresponde al fiscal” y que a los jueces les está prohibida esta tarea.

Ante los vicios detectados en la estructura de la sentencia de Max Bengoa, juez especializado en delitos de corrupción, es que la Sala decidió anularla y dispuso un nuevo juicio. Hay que precisar que se tratará del tercero contra Omar Candia por el mismo caso. A inicio del 2019 se conoció la primera sentencia que lo declaraba absuelto, por lo que el Ministerio Público apeló en dicha ocasión.

Estudió Ciencias de la Comunicación en la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa. Estudió en Universidad IDAT, Comunicación y Realidad Nacional así como Estrategias de Redes Sociales. Dedicada al periodismo desde hace más de 15 años, especializada en crónica judicial. Actualmente, es coordinadora web de Regiones de La República.