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Sociedad

Lambayeque: PJ no autorizó pago de gratificaciones a gobernador regional

El Segundo Juzgado Civil de Chiclayo declaró infundada la medida cautelar de Anselmo Lozano, cuyo objetivo era lograr la previsión presupuestal entre el 2019 y 2022.

Anselmo Lozano dispuso comunicar este caso al Tribunal de las Contrataciones del Estado. Foto: La República
Anselmo Lozano dispuso comunicar este caso al Tribunal de las Contrataciones del Estado. Foto: La República

El Segundo Juzgado Civil de Chiclayo declaró infundada la medida cautelar solicitada por el gobernador regional de Lambayeque, Anselmo Lozano, para el pago de gratificaciones entre el 2019 y 2022, cuyo monto asciende a S/ 114. 400.

Con la Resolución n.° 1, la jueza Magali Soto Bardales se pronunció respecto a esta medida legal en el proceso de acción de cumplimiento que entabló la autoridad regional contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Lozano, en su condición de gobernador, solicitó que se le conceda medida cautelar innovativa a fin de que se ordene la ejecución del acto administrativo del pago de sus gratificaciones correspondientes a los meses de julio y diciembre del 2019, y se disponga la previsión presupuestal de los años 2020, 2021 y 2022.

El solicitante invocó la Ley n.° 28212, que indica que los altos funcionarios y autoridades del Estado reciben 12 remuneraciones por año, que implica las gratificaciones de los meses de julio y diciembre.

Cabe indicar que cada gratificación equivale a una remuneración mensual; en este caso, es de S/ 14.300.

Fundamentos legales

La resolución judicial remarcó que el juez, para otorgar la medida cautelar, debe verificar que se presenten, de manera concurrente, la apariencia del derecho, el peligro en la demora y un pedido cautelar razonable, pues la ausencia de cualquiera de ellos contrae un juicio de infundabilidad de la medida cautelar.

La magistrada subrayó que, si bien la autoridad regional pidió la aplicación de la Ley n.° Ley N° 28212, también existen Informes Técnicos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que interpreta esta norma y sostiene que las gratificaciones no corresponden a los gobernadores regionales, quienes por ser funcionarios públicos están sujetos al régimen del Decreto Legislativo n.° 276 que establece el beneficio de aguinaldos.

Recurso de apelación

En ese sentido, la juzgadora concluyó que no está acreditada la verosimilitud o apariencia del derecho, y que carece de objeto analizar los demás requisitos para la concesión de una medida cautelar (peligro en la demora y razonabilidad).

Luego de conocer la decisión de la jueza, Anselmo Lozano interpuso recurso de apelación a fin que la Sala Superior Civil de Lambayeque se pronuncie.

Periodista egresada de la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Chiclayo (UDCH). Redactora de la sección Sociedad de La República y con interés en temas políticos.