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MTC: manejar con licencia vencida tiene multa de hasta S/ 2.580 e inhabilitación por un año

Según el Ministerio de Transporte, revalidar el brevete no es necesario dar una nueva prueba de manejo, pero sí haber aprobado examen médico.

Desde este domingo 20 se levantó la medida de inmovilización social obligatoria. Foto: Carlos Contreras/La República.
Desde este domingo 20 se levantó la medida de inmovilización social obligatoria. Foto: Carlos Contreras/La República.

Manejar con una licencia de conducir vencida es considerada una falta muy grave y es sancionada hasta con S/ 2.580 e inhabilitación para conducir por un año. Así lo anunció el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Según indicó la entidad, los brevetes tienen una vigencia determinada, por lo que al expirar esta deberá solicitar una revalidación.

Explicó que la primera vez que se sanciona al conductor por manejar con la licencia vencida se impondrá una multa de S/ 215, más S/ 50 por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento.

En caso de una segunda ocasión la multa ascendería a S/ 1.290 más S/ 50 por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento.

En tanto, la tercera oportunidad y en adelante la multa alcanza los S/ 2.580 (60% de la UIT) más S/ 50 por cada mes transcurrido desde la fecha de vencimiento. Asimismo, la licencia de conducir es inhabilitada por un año.

Requisitos para una revalidación

Este proceso se puede realizar antes o después del vencimiento de la licencia y sin pasar por un nuevo examen práctico de manejo. No obstante, es indispensable haber aprobado el examen médico.

En Lima, la revalidación de la licencia de conducir se puede solicitar vía online a través de este enlace. ¿Cuáles son los requisitos para revalidad los brevetes?

- No estar inhabilitado o tener la licencia de conducir retenida según el Registro Nacional de Sanciones.

- No contar con sanciones o multas pendientes de pago.

- No estar privado del derecho a conducir vehículos de transporte terrestre.

- El trámite se puede realizar con estos documentos: DNI, Tarjeta de identidad, Carné de solicitante de refugio o asilo o Carné de Extranjería (original y copia), Permiso Temporal de Permanencia, y se deberá adjuntar una fotografía tamaño pasaporte con fondo blanco.

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