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Sociedad

¿Quiénes podrán transitar durante los domingos de cuarentena obligatoria?

Este último miércoles se oficializó el regreso a la inmovilización social obligatoria los domingos. ¿Quiénes están exentos de esta medida? Aquí te lo detallamos.

El CMP destaca que es importante el cambio de conductas para prevenir los contagios. (Foto: Antonio Melgarejo / La República)
El CMP destaca que es importante el cambio de conductas para prevenir los contagios. (Foto: Antonio Melgarejo / La República)

El Gobierno dispuso el regreso a la cuarentena obligatoria durante los días domingos como una de las normas para frenar el avance del coronavirus en el país. A través del Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, se confirmó que la inmovilización social regirá hasta las cuatro de la mañana del día siguiente.

La norma, sin embargo, exceptúa al personal estrictamente necesario para la prestación de servicios de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, así como la inclusión en este grupo de las personas que realizan el servicio de reparto a domicilio (delivery).

La lista también excluye de esta medida a los trabajadores que garanticen la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios.

También se incluye al personal para el transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Las farmacias, droguerías y boticas podrán atender normalmente. Asimismo, para el personal de prensa, televisión y radio, se mantiene la norma que les permite transitar portando pase laboral, además de la credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad con el que deberán identificarse ante las fuerzas del orden.

Finalmente, se permite el desplazamiento de “aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.

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