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Sociedad

Queda al voto solicitud de quiebre del juicio oral contra agricultores del valle de Tambo

La defensa legal de los agricultores que participaron de la protesta social contra la imposición del proyecto Tía María en el año 2015, lo pidió al considerar que no se garantiza el debido proceso judicial en audiencia virtual.

Foto: La República.
Foto: La República.

El juicio oral contra los 17 agricultores del valle de Tambo, provincia de Islay, se había iniciado el 3 de marzo de este año y fue interrumpido por la declaratoria del estado de emergencia sanitaria a causa de la COVID-19. El reinicio del mismo fue programado para el 9 de julio.

La Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (Fedepaz), que patrocina a cinco de los procesados, hizo pública su preocupación por la precipitada reprogramación del reinicio del juicio oral en razón a que no se había superado los riesgos de un probable incumplimiento de principios procesales que garanticen el debido proceso judicial, teniendo en cuenta la complejidad procesal que representa este caso.

Al reiniciarse la audiencia, el 9 de julio, la presidencia del Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa, a cargo del juicio oral, indicó que si en las condiciones en el que se reiniciaría este juicio se podría llevar a cabo un buen proceso. Luego trasladó su reflexión a los abogados de las partes para que expresen su opinión sobre el hecho.

La representante del Ministerio Público y el abogado de la Procuraduría Pública del Ministerio del Interior expresaron que si se podía llevar a cabo un correcto juicio oral hasta dictarse la sentencia. Pero los abogados de algunos de los acusados señalaron las dificultades que genera la comunicación virtual y solicitaron la suspensión del proceso judicial.

David Velazco, en representación de Fedepaz, manifestó que, en efecto, existen graves problemas procesales que se generan en una audiencia judicial virtual o por video conferencia. Esto, en razón a que no hay una relación directa entre los magistrados a cargo del juicio y los órganos de prueba (testigos, peritos), tampoco con los acusados o los presuntos agraviados, vulnerando así el principio de inmediación procesal.

Anotó que las audiencias limitaban seriamente la observación del público en general ya que no se verificaba el necesario cumplimiento de la publicidad del juicio oral que es otra exigencia de carácter fundamental (el control público en la administración de justicia) para calificarlo como debido proceso judicial.

El abogado precisó que las partes no podrían realizar un oportuno ejercicio del principio de contradicción debido a que por más que se trate de video conferencia en ‘tiempo real’, las partes no tienen la misma posibilidad de refutar argumentaciones de otras de las partes o formular objeciones a las preguntas impertinentes que se pudieran hacer a los testigos, peritos y acusados.

Y agregó que si bien el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable es una manifestación del debido proceso judicial, éste no se puede desarrollar en un juicio oral sin que estén presentes las otras garantías que son también expresión del debido proceso judicial.

De ahí que David Velazco solicitó al Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Arequipa el quiebre del juicio oral hasta que la emergencia nacional sanitaria por la Covid-19 sea superada y permita la realización de un juicio con la presencia física de las partes, que garantice el respeto al debido proceso judicial. Este pedido quedó al voto de los magistrados. La decisión se dará a conocer el 17 de agosto, fecha en la que se ha programado una nueva audiencia de manera virtual.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación - Universidad Jaime Bausate y Mesa. Trabajé en la Unidad de Investigación de La República bajo la jefatura del señor Edmundo Cruz. Hoy estoy en la sección de Política y abordo temas sobre conflictos sociales y comunidades indígenas.