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Sociedad

Ministro de Transportes aclaró que no está restringido el tránsito de mototaxis formales

“La mototaxi es una realidad de nuestra ciudad y de nuestro país”, manifestó el titular del sector, Carlos Lozada.

Ministro Lozada también exhortó a la población a respetar la distancia dentro de estos vehículos. (Foto: Difusión)
Ministro Lozada también exhortó a la población a respetar la distancia dentro de estos vehículos. (Foto: Difusión)

El ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Lozada, indicó que no hay ninguna disposición gubernamental que prohíba el tránsito de mototaxis durante el estado de emergencia, no obstante, deben estar formalizadas y contar con la autorización de la jurisdicción en la que circulen.

“La mototaxi es una realidad de nuestra ciudad y de nuestro país, sobre todo en los conos. Es el sistema de transporte motorizado que está autorizado por parte de los alcaldes locales”, manifestó Lozada al dar a conocer que cerca del 8 % de la población en Lima se moviliza en estos vehículos.

Al igual que en otros medios de transporte público, Lozada exhortó a los pasajeros y choferes de mototaxis a respetar el distanciamiento social durante su uso. “También buscamos reducir el aforo e invocar a los usuarios a que no ocupen todos los asientos. Es un mecanismo para evitar el contagio al momento que nos trasladamos”, dijo.

El titular del MTC dio estas declaraciones durante un operativo en el distrito de Surquillo, donde se supervisó el pase de autos particulares autorizados y que en los buses de transporte público se cumpla con el metro de distancia mínimo.

“Se busca evitar que el transporte público sea un vector de transmisión del virus. Queremos evitar que sea un foco de contagio en la población”, agregó.

Por otro lado, este 7 de mayo se publicó la Resolución Ministerial Nº 0258-2020-MTC/01, que establece los lineamientos que deberán cumplirse obligatoriamente para brindar los diferentes servicios de transporte para evitar la propagación del nuevo coronavirus.

Los protocolos se aplicarán en el transporte aéreo, acuático, fluvial, ferroviario y terrestre. Este último incluye el servicio de transporte regular de personas en el ámbito provincial (transporte urbano); el servicio de transporte público especial de personas en taxi y en vehículos menores (mototaxis); y el transporte de trabajadores en el ámbito nacional, regional y provincial.

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