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Sociedad

Docentes de universidades tienen un año más para adecuarse a la Ley Universitaria

Además, los egresados de universidades o escuelas de posgrado con licencia denegada podrán obtener su grado académico en otra institución, gracias a la modificación de la Ley Universitaria.

Docentes tienen un año para adecuarse a requisitos de Ley Universitaria. Foto: UNMSM
Docentes tienen un año para adecuarse a requisitos de Ley Universitaria. Foto: UNMSM

Los docentes de universidades públicas y privadas tendrán un año más para acreditar los grados académicos de maestría o doctorado, según corresponda. Ello debido a la ampliación del plazo de adecuación a los requisitos de la Ley Universitaria, modificada en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.

Con ello, los docentes tienen hasta el 30 de noviembre de 2021 para acreditar los grados académicos mencionados. Esta medida se da en consideración a los retos que están afrontando para la virtualización de los cursos, así como las dificultades para la continuidad de los estudios de posgrado durante esta emergencia.

Así lo explica el Decreto Legislativo N° 1496, publicado este domingo 10 de mayo en El Peruano. Allí se explica que el Poder Ejecutivo modificó importantes aspectos de la Ley Universitaria con el objetivo de garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo de nivel superior, así como atender los efectos generados por la suspensión de actividades en las universidades debido a la pandemia ocasionada por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

El Gobierno también dispuso que los egresados de universidades o escuelas de posgrado con licencia denegada puedan obtener su grado académico en otra institución. Esto constituye una excepción a lo estipulado en la ley, que establece de manera general que el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.

Asimismo, la norma establece las características de las modalidades para la prestación del servicio de educación superior: presencial, semipresencial y a distancia o no presencial.

También se considera medidas respecto a las sesiones no presenciales de los órganos de gobierno de las universidades públicas y privadas, con la finalidad de darle legalidad a las decisiones que vienen tomando las casas de estudio en el marco de la emergencia sanitaria.

Asimismo, se faculta a los órganos de gobierno de las universidades cuyas autoridades están próximas a culminar su mandato a que convoquen a elecciones virtuales, prorroguen los mandatos y establezcan encargaturas, entre otras acciones.

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