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Sociedad

Multas entre S/ 86 y S/ 430 por incumplir cuarentena

Transitar sin usar mascarilla ni respetar el metro de distancia, será considerado como falta durante Emergencia Sanitaria.

Toque de queda
Toque de queda

Coronavirus en el Perú | Según el Decreto Legislativo Nº 1458, publicado en el diario oficial El Peruano, las multas por incumplir las disposiciones durante el Estado de Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional, serán entre los 86 hasta los 430 soles. Esto, dependiendo de la gravedad de la infracción.

La norma indica también que el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en el presente dispositivo legal, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias.

Así también, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y tampoco podrá realizar viajes al exterior.

La norma publicada, busca reducir la aglomeración de personas en los mercados y principales centros de abasto, considera infracciones las siguientes conductas:

Circular por la vía pública

Sin usar la mascarilla de uso obligatorio.

Salir más de una persona por familia

Esto, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.

No respetar la inmovilización social obligatoria

Desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.

Durante todo el día el domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.a.

No respetar el mínimo de distancia

Esto, con respecto al metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.

Desarrollar actividades económicas

no consideradas de prestación y acceso esencial previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Circular por la vía pública

Para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM.

Personas con autismo

No están comprendidas en este supuesto las personas con autismo que, por su condición, requieran salir, solas o en compañía de una persona, de sus domicilios; siempre que sea absolutamente necesario y se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

Sacar a las mascotas

Tampoco están comprendidas aquellas personas que salen a atender las necesidades de sus mascotas, durante el periodo de aislamiento social, siempre que se les lleve a sitios muy cercanos a su domicilio, sean breves, usen mascarilla y mantengan la distancia social de un metro respecto de otra persona.

Circular por la vía pública

Sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.

Desarrollar actividades sociales

Incluye recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía públic

Circular con vehículo de uso particular

Sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.

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