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Sociedad

TC da triunfo a Lambayeque por terminal marítimo de Puerto Eten

El organismo constitucional declaró infundada demanda de amparo de Inversiones Stop que reclamó la propiedad de más de 1,300 hectáreas en la zona de influencia.

Terminal marítimo
Terminal marítimo

A casi un año de la última audiencia de vista de la causa por la demanda de amparo interpuesta por Inversiones Stop en el caso del terminal marítimo de Puerto Eten, el Tribunal Constitucional declaró infundado dicho recurso de agravio constitucional, decisión que favorece a los intereses de la región Lambayeque. De esta manera se cierra un capítulo con relación a la propiedad de más de 1,300 hectáreas en la zona de influencia de este proyecto nacional.

En la sentencia de este organismo constitucional se argumenta que los fallo emitidos por el Poder Judicial en sus diferentes instancias: Juzgado, Sala Penal y Corte Suprema, y que respaldaron los recursos legales interpuestos por el Gobierno Regional de Lambayeque (GRL) para recuperar las tierras que fueron cedidas en uso a Inversiones Stop, se encuentra debidamente motivadas, pues cuentan con los fundamentos fácticos y jurídicos que justifican las decisiones en ellas contenidas, no habiéndose afectado ninguno de los derechos cuya tutela demandó la recurrente.

Blume y Espinosa Saldaña

De esta manera, el gobierno regional es el propietario de casi toda el área de influencia del terminal portuario, en razón que existen terrenos que aún están en litigio, pues algunos empresarios afirman ser los dueños,

El veredicto del TC, contempla dos votos singulares de los magistrados Ernesto Blume Fotini y Eloy Espinosa - Saldaña. El primero de los nombrados sostiene que debe declararse nulo todo lo actuado en el Expediente N.° 2004-2132-0-1701-J-CI-7, sobre nulidad de acto jurídico (escritura pública), incluyendo el auto de calificación de la demanda, la resolución N.° 42, de fecha 3 de abril de 2007, expedida por el Séptimo Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo (Expediente N.° 2004-2132).

Asimismo considera la resolución de vista, de fecha 31 de julio de 2007, expedida por la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que resolvió confirmarla; y, la resolución recaída en la Casación N.° 4433-2007 LAMBAYEQUE, de fecha 12 de octubre de 2007, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

En contra

Por su parte, Eloy Espinosa - Saldaña indica que la demanda de amparo debe ser declarada fundada, pues se ha acreditado la violación de, por lo menos, el derecho a no ser desviado del procedimiento previamente establecido en la ley,

Es preciso indicar que la ejecución del proyecto del terminal marítimo está valuado en más de 500 millones de dólares, pero a la fecha no ha podido concretarse la iniciativa privada ni la iniciativa estatal por parte del Ejecutivo, lo que genera rechazo de los miembros de la sociedad civil que exige sea una prioridad por el desarrollo económico y social que representa el país.

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