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Sociedad

Videovigilancia, una regulación con algunos vacíos

Seguridad. En un mes entrará en vigencia la nueva directiva para el tratamiento de datos personales mediante sistemas de videovigilancia. Tiene una regulación genérica que no cubre varias zonas grises, como una base de datos de los inmuebles con cámaras para una labor más eficaz de las autoridades.

Digamos que en la fachada de mi casa ocurre un robo. El robo es registrado por una de las cámaras de videovigilancia instaladas en mi inmueble. La información, naturalmente, es muy valiosa para dar con los delincuentes. ¿ Qué debo hacer?

Desde diciembre de 2013, a través de la Ley N° 30120, las personas están obligadas a informar a la autoridad competente del delito —o cuando menos la sospecha—, y entregar una copia del video —o por lo menos facilitarle el acceso a las imágenes— a la Policía Nacional o al Ministerio Público.

Las cámaras públicas y privadas deben estar al servicio de la ciudadanía. Esa obligación ya existía. Lo que no existía era la reglamentación.

A mediados de enero pasado, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales aprobó una serie de directivas enfocadas, como se presume, en el tratamiento de datos personales. Entre ellas, la disposición de que las imágenes solo podrán ser almacenadas por un plazo entre treinta y sesenta días como máximo. Ese es el lapso de tiempo para que la Policía y la Fiscalía puedan solicitar el material. Y es el lapso de tiempo en que el titular del banco de datos (el propietario de la casa) debe asegurar la reserva y la confidencialidad de la información.

Transcurrido ese tiempo, salvo una norma sectorial o algún interés que justifique su conservación, el titular tendrá un plazo de dos días hábiles para eliminar los archivos. Por primera vez existe la obligación de cancelar definitivamente las imágenes.

¿Pero existe una sanción específica para quienes se nieguen a proporcionar la información en el lapso estimado? ¿Existe, además, la precisión de qué tipo de cámaras deben instalarse en negocios o empresas que aseguren un mínimo de calidad de imagen en aras de la seguridad? Y, claro, ¿cuántos de estos establecimientos comerciales están en condiciones de realizar este gasto?

“La normativa no está mal en el sentido de que es genérica. Pero tal como está, yo puedo comprarme la cámara más barata y, así no funcione, estaré cumpliendo”, señala Carlos Guerrero, director de políticas públicas de la ONG Hiperderecho.

En septiembre de 2015 se emitió el Decreto Legislativo N°1218, mediante el cual los establecimientos comerciales con un aforo mínimo de cincuenta personas están obligados a instalar un sistema de videovigilancia, convirtiéndose en un requisito para obtener la licencia de funcionamiento.

“Si bien es cierto que esta norma todavía no se aplica completamente, eventualmente será una obligación para los que quieran poner un negocio. Impactará en el sector público”.

En el marco regulatorio existente se ordena la creación de una base de datos actualizada de personas o empresas que cuenten con un sistema de videovigilancia en el exterior de sus inmuebles. Todo ello a cargo del Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Videovigilancia y Radiocomunicación para la Seguridad Ciudadana. Pero esa base de datos no existe.

“Aún no se ha implementado. Eso significaría parecernos a Chicago o a Nueva York, donde poseen un sistema interconectado de videovigilancia. Pero más que un tema legal, es una cuestión de infraestructura. Logísticamente aún no tenemos la posibilidad. Implicaría una coordinación a nivel de municipalidades”, sostiene Javier Murillo, catedrático de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

En la nueva directiva ni siquiera es un requisito que las cámaras privadas cuenten con acceso a internet, lo mínimo indispensable para reportar un hecho en tiempo real.

Por su parte, el criminólogo Gustavo Dávila hace hincapié en la protección que debe recibir el informante.

“Es positivo enfrentarnos al delito con mejor tecnología. Pero es importante que la información tenga reserva absoluta. Las infidencias deben ser sancionadas drásticamente. Encima, estamos en un país poco solidario e indiferente. Sin participación ciudadana, nuestra criminalidad solo seguirá creciendo”.

Lo dispuesto por la Autoridad de Protección de Datos Personales —que además abarca control en centros laborales y entornos escolares— entrará en vigencia en un mes, a partir de mediados de marzo.

Todo empezó con la violencia en los estadios

La discusión sobre la videovigilancia se inició a raíz de la violencia en los espectáculos deportivos, llámese estadios. Se contempló en la Ley N°30037, en junio de 2013.

En países vecinos como Argentina, las cámaras son en su mayoría de propiedad del Estado.

Mediante esta última directiva, el empleador se encuentra facultado para vigilar las actividades laborales de sus trabajadores mediante sistemas de videovigilancia. Previo aviso de forma individual o con carteles.

Opiniones

Gustavo Dávila – Criminólogo

“Es positivo enfrentarnos al delito con mejor tecnología. Pero es importante que la información tenga reserva absoluta. Las infidencias deben ser sancionadas”.

Javier Murillo - Catedrático de Derecho

“Más que un tema legal es una cuestión de infraestructura. Logísticamente aún no tenemos la posibilidad (sistema interconectado de videovigilancia)”.

Carlos Guerrero - ONG Hiperderecho

“La normativa no está mal en el sentido de que es genérica. Pero tal como está, yo puedo comprarme la cámara más barata y, así no funcione, estaré cumpliendo”.

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