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Sociedad

El TC y el maltrato animal

Hace pocos días, el Tribunal Constitucional publicó una propuesta de sentencia sobre la demanda de inconstitucionalidad contra espectáculos que practiquen el maltrato animal.

Columna Patricio Quintanilla
Columna Patricio Quintanilla

Patricio Quintanilla Paulet

Rector U. La Salle

Un grupo de ciudadanos, con un alto sentido de respeto por la vida de todos los seres vivos, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra espectáculos que practiquen el maltrato animal.

Antecedentes

En enero del 2016, se promulgó la Ley N.° 30407 de Protección y Bienestar Animal, que muestra un alto grado de avance en concordancia con “los acuerdos, tratados, convenios internacionales y demás normas relacionadas”, lo que es considerado en el artículo 1.4 del mencionado dispositivo legal. Además, prohíbe “toda práctica que pueda atentar contra la protección y bienestar animal”. Hasta ahí todo bien.

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La discusión surge porque la Primera Disposición Complementaria Final establece: “Exceptúense de la presente ley las corridas de toros, peleas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente, las que se regulan por ley especial”.

En septiembre del año 2018, se presentó la demanda de inconstitucionalidad mencionada en el primer párrafo, con las firmas de más de 5 000 ciudadanos, contra la disposición transitoria indicada líneas arriba. Este pedido fue admitido a trámite en noviembre del mismo año.

Finalmente, este 25 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) debatirá el pedido de inconstitucionalidad, que será públicamente transmitido.

Situación actual

Hace pocos días, el TC publicó una propuesta de sentencia sobre el tema que declara infundada la demanda (La República, miércoles 5 de febrero).

La propuesta contiene varios errores conceptuales.

•Considera como similares peleas de toros, peleas de gallos y corridas de toros, lo que es inexacto.

•La pelea de toros es una tradición nacida en Arequipa, propia del Perú y que nunca ha causado la muerte de un toro en la pelea; además, participan dos animales, por lo que en alguna medida es justa.

•La pelea de gallos, es una tradición importada, que ha sido prohibida y permitida por diferentes gobiernos.

•Las corridas de toros pretenden sustentarlas en un decreto supremo de hace 35 años (DS 011-84-AG), que declaró de interés nacional la crianza de ganado vacuno de lidia.

Corrida de toros

Esta lamentable práctica es la más cuestionable de todas; proviene de España, a pesar de que erróneamente se considera como una actividad tradicional del Perú.

Si vemos sus características, se trata de una “lucha” desigual e injusta entre el torero, supuestamente inteligente y armado, contra un pobre animal, que además participa en el “espectáculo” en condiciones disminuidas: se le colocan púas, las llamadas banderillas y, finalmente, después de mucho maltrato, es muerto con una espada. ¿Habrá algo más injusto que esto? No me lo imagino.

Conclusión

Es de esperar que el TC demuestre su calidad humana y apruebe la demanda de inconstitucionalidad, que nos acercaría a otros países que ya han prohibido las corridas de toros, demostrando cultura y sensibilidad.

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