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Sociedad

Subsidiarán luto y sepelio con S/3 000 a docentes de institutos y escuelas de educación superior

También brindarán asignaciones entre S/120 y S/720 a docentes contratados, asistentes y auxiliares de educación superior.

Aprueban asignaciones y subsidio por luto y sepelio para profesores. Créditos: Difusión.
Aprueban asignaciones y subsidio por luto y sepelio para profesores. Créditos: Difusión.

Este sábado 30 de noviembre, el Gobierno aprobó los montos de asignaciones para los profesores contratados, asistentes y auxiliares de educación superior de la carrera pública de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos, que varían entre 120 y 720 soles.

Mediante el Decreto Supremo N° 357-2019-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano, también se oficializó el subsidio por luto y sepelio que fue fijado en S/3 000.

Asignaciones

Las asignaciones serán otorgadas de forma mensual mientras el docente esté desempeñando su cargo en la institución que se le asignó. La norma indica que no son excluyentes entre sí.

Los maestros que enseñen en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) recibirán las asignaciones siempre y cuando esta zona continúe considerándose como prioridad nacional en el desarrollo económico y la pacificación, según las normas emitidas sobre la materia.

Estos bonos serán otorgados a los docentes contratados, asistentes y auxiliares de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos. Varían entre 120 y 600 soles.

Los profesores que trabajan a tiempo parcial recibirán asignaciones de manera proporcional. Cabe precisar que estas no tienen carácter remunerativo ni pensionable. Tampoco están afectas a cargas sociales ni se incorporan a remuneración mensual ni a la Remuneración Íntegra Mensual Superior.

Tampoco se les considerará para calcular otros beneficios, ni a la asignación por tiempo de servicios, ni a la compensación por tiempo de servicios u otras bonificaciones.

Subsidio por luto y sepelio

El subsidio por luto y sepelio se entregará en lo siguientes casos:

1. Cuando fallezca el cónyugue o miembro de la unión de hecho reconocido por ley, padres o hijos.

2. Cuando muera el docente se brindará al cónyugue o miembro de la unión de hecho reconocido por ley, hijos, padres o hermanos, en dicho orden de prelación y en forma excluyente. Si existe más de un deudo con el mismo rango de prelación y con derecho al subsidio, el monto único es distribuido en partes iguales entre los beneficiarios.

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