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Sociedad

Fiscalía no apeló fallo en caso de feminicidio en Puno

DECISIÓN. Según pericias, muerte de odontóloga Betty Candia no se habría debido a lesiones físicas. Fiscal no apeló.

RECLAMO. Madre de víctima lamenta falencias en el caso.
RECLAMO. Madre de víctima lamenta falencias en el caso.

Liubomir Fernández

La muerte de la odontóloga Betty Candia Sanizo, en Puno, no fue sancionada por feminicidio porque la Fiscalía Superior no apeló, para que la Sala Penal de Apelaciones revoque el fallo que exculpó al principal implicado en el hecho.

La mujer fue brutalmente agredida el 7 de noviembre de 2015 por Leonel Juan Evangelista Jiménez, su expareja y padre de su hijo. Seis días después, falleció en el hospital Manuel Núñez Butrón de Puno.

Los peritos establecieron que las lesiones físicas causadas con una correa no tendrían un nexo causal con las consecuencias de la muerte. Es por eso que la condena inicial fue reformulada y solo fue sentenciado a año y cuatro meses de pena suspendida, también le impusieron 30 mil soles de reparación civil.

En un principio, Evangelista fue sentenciado a 18 años de cárcel por feminicidio; sin embargo, la Sala Penal anuló la condena. Se hizo un nuevo juicio, donde un juzgado, en primera instancia, lo absolvió de feminicidio y le impuso cuatro años por el delito de lesiones preterintencionales (actuar con intención) con resultado fortuito, más 70 mil soles de reparación civil.

La Fiscalía Superior no pidió que se revoque el fallo y se le condene por feminicidio, sino que solo se le reformule la condena y se le incremente a ocho años y cuatro meses de cárcel efectiva.

Los magistrados de la Sala Penal, integrada por Reynaldo Luque Mamani, Óscar Ardiles Ayestas e Iván Arias Calvo, no hallaron pruebas en el expediente, que acrediten que las lesiones que le causó el implicado, hayan provocado su muerte.

La madre de Betty Candia, Esperanza Sanizo, aseguró que, desde el inicio, por el lado del Ministerio Público, hubo una serie de falencias en la investigación.

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