Fuertes lluvias desde este jueves 28 de marzo
Sociedad

Arequipa: Abogados opinan que debió notificarse a Southern por nulidad de servidumbre

Especialistas consideran que minera sí debió ser notificada de la resolución que anuló su derecho de servidumbre de 49 hectáreas para su proyecto Tía María.

Miradas. GRA habría actuado de oficio, según Jorge Sumari.
Miradas. GRA habría actuado de oficio, según Jorge Sumari.

Arequipa. Especialistas en derecho administrativo y penal consideran que Southern sí debió ser notificada de la resolución que anuló su derecho de servidumbre de 49 hectáreas para su proyecto Tía María.

El abogado especialista en derecho administrativo, Juan Carlos Rebaza, sostiene que la empresa debió tomar conocimiento por su derecho a la defensa. No hacerlo sería una causal de nulidad.

Añade que en la resolución, no se exponen los argumentos de la Municipalidad de Deán Valdivia (que apeló la servidumbre) para anular la concesión. Las razones, indica, parecerían del Gobierno Regional de Arequipa (GRA), lo que se enmarcaría como una nulidad de oficio y no la respuesta a una apelación. Con ello se estaría vulnerando el debido procedimiento, opinó.

De igual manera, el abogado Jorge Sumari señala que si la comuna de Deán Valdivia no expuso argumentos expresos para una nulidad, el GRA habría actuado de oficio. Pero ello implicaría que debió notificar a Southern del proceso, para que ejerza su derecho de defensa.

Sobre la denuncia penal

Sobre la denuncia penal interpuesta por Southern por abuso de autoridad contra el gobernador Elmer Cáceres, Rebaza señala que antes debe probarse si hubo arbitrariedad en el proceso de nulidad de servidumbre, y ello lo determinaría un juzgado contencioso administrativo, si Southern acude a estas instancias. De ser ese el caso, el Ministerio Público esperaría esta resolución antes de animarse a acusar.

Sumari señala que la denuncia penal procede cuando se agotan todos los medios administrativos. Considera que a Southern todavía le queda el camino de la reconsideración administrativa antes de acudir a la vía judicial.

Por su parte, el abogado penalista Gonzalo Bellido asegura que Southern sí tendría motivos para denunciar abuso de autoridad porque el otorgamiento de la servidumbre implica el contrato entre dos partes, por tanto, su anulación debió notificarse al afectado. Consideró que la apelación de un tercero (Deán Valdivia) no tendría lugar por ser un asunto bilateral.

Negaron recurso de amparo

Southern presentó un recurso de amparo contra la nulidad ante un juez constitucional, sin embargo, este lo declaró improcedente el 21 de agosto por considerar que no se agotó la vía administrativa.

Hace unas semanas, el asesor del GRA, Walter Paz, dijo que no tenían por qué notificar a Southern por la nulidad de servidumbre, pues ellos no actuaron de oficio.

Los artículos firmados por La República son redactados por nuestro equipo de periodistas. Estas publicaciones son revisadas por nuestros editores para asegurar que cada contenido cumpla con nuestra línea editorial y sea relevante para nuestras audiencias.