ONP, mayo 2024: cronograma de pagos
Sociedad

Sala desestimaría demanda de gobernador Lozano, según constitucionalistas

Opinión. Juristas analizaron recurso presentado por gobernador para declarar nulo e inaplicable tres artículos del reglamento del Consejo. En tanto, Defensoría invocó al diálogo.

Anselmo Lozano
Anselmo Lozano

Leonardo Muñoz

El pasado 21 de junio, el gobernador regional Anselmo Lozano presentó una demanda de acción popular en la Segunda Sala Civil de Lambayeque para declarar nulo e inaplicable el artículo 13º, dos literales del artículo 18º y el artículo 25º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque. Esas disposiciones hacen referencia a la facultad de interpelación, al derecho de contar con asesores y asistentes, y a la atribución de proponer al responsable de la Secretaría Técnica del Consejo.

PUEDES VER Lozano pide a MTC evaluar continuidad de Acuña en Directorio de APRL

En ese sentido, el proceso constitucional iniciado por Lozano contra los diez legisladores regionales sostiene que dicha norma vulnera los artículos 51º, 109º y 131º de la Constitución, así como los artículos 15º y 16º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ¿Fue pertinente dicha acción judicial? ¿Esos artículos del Reglamento son inconstitucionales? ¿En qué plazo debería resolver la Sala? La República recogió la opinión de dos abogados constitucionalistas al respecto, quienes coinciden en que la Sala declararía improcedente dicho recurso.

Argumentos

Para el especialista en derecho constitucional Freddy Hernández Rengifo, el colegiado desestimaría la demanda porque se debió presentar una acción de inconstitucionalidad en lugar de una acción popular.

“La demanda está mal planteada, el reglamento fue aprobado por una ordenanza regional, la cual tiene rango de ley, y para este tipo de normas regionales de carácter general se debe proceder con una demanda de inconstitucionalidad, por lo tanto el juez podría declararlo improcedente”, explicó.

Por su parte, el catedrático Humberto Falla La Madrid sostuvo que la fundamentación de la demanda adolece de pretensión contundente para identificar la vulneración a la Constitución, por lo que prevé que sería desestimada por el magistrado.

“No identifica de manera contundente los artículos vulnerados. La demanda señala que se han vulnerado los artículos 51º, 109º y 131º de la Constitución; empero, tales preceptos referentes a la jerarquía de la Constitución, vigencia de la Constitución y potestad del Consejo de Ministros son declarativos”, indicó.

Hernández consideró que el artículo 18º del reglamento no contraviene los artículos citados por el gobernador, pues considera que dicha facultad interpelatoria no ha sido regulada en ninguna de estas normas, por lo que se necesitaría un pronunciamiento del Tribunal Constitucional al respecto. Por otro lado, ambos coincidieron en que el Reglamento Interno del Consejo buscaría complementar lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica, por lo que no consideran que exista una infracción directa.

Los artículos firmados por La República son redactados por nuestro equipo de periodistas. Estas publicaciones son revisadas por nuestros editores para asegurar que cada contenido cumpla con nuestra línea editorial y sea relevante para nuestras audiencias.