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Política

Pedro Castillo: ¿cuáles son las razones por las que sí puede ser investigado?

¡Histórico! Por primera vez en el Perú se podrá investigar preliminarmente al presidente de la República durante el desarrollo de sus funciones.

Pedro Castillo es investigado por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión. Foto: composición/La República
Pedro Castillo es investigado por los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión. Foto: composición/La República

Este último jueves 23 de junio, el magistrado de investigación preparatoria de la Corte Suprema, Juan Carlos Checkley, rechazó el pedido de tutela de derechos del presidente de la República, Pedro Castillo, con el que se buscaba la anulación de la investigación preliminar que le inició la Fiscalía por presuntos casos de corrupción.

La decisión fue tomada tras el análisis de su caso y la determinación de que la Constitución no establece “inmunidad presidencial” y que las acusaciones contra el actual mandatario son graves y justifican la necesidad de empezar un estudio para aclarar los hechos, pues prolongarlo hasta el final de su mandato solo ocasionaría la pérdida de las pruebas o indicios.

Por su parte, Benji Espinoza, defensa legal de Castillo Terrones, ha discrepado. Él se remite al artículo 117 para justificar los motivos por los que el presidente no debería ser sometido a ninguna indagación por la Fiscalía de la Nación.

“El presidente de la República solo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral”, se lee en el referido apartado de la carta magna.

¿Por qué el magistrado declaró infundada la anulación de la investigación del presidente?

Según el Expediente 00011-2022-2-5001-JS-PE-01, el magistrado Juan Carlos Checkley declaró infundada la solicitud de tutela de derechos del presidente Pedro Castillo por las siguientes razones:

”No se ha infringido el derecho a un juez competente, puesto que ha procedido en el marco de las competencias que le brinda nuestro ordenamiento jurídico (Ley 27399) y sin afectar las limitaciones impuestas por el artículo 117 de la Constitución Política del Perú”, se lee en el escrito.

De esta forma respondió a lo dicho por el abogado Benji Espinoza, quien refería que no era válido que se le investigue al presidente por el mismo artículo 117 de la Constitución.

También se le investigará al mandatario porque ”no se ha demostrado que se le haya sometido a una jurisdicción distinta a la predeterminada por ley que se haya afectado su derecho a la igualdad y a no ser discriminado, ni el principio de seguridad jurídica”.

Expediente de Pedro Castillo

Expediente de Pedro Castillo

Este segundo y último argumento es una respuesta a la postura de la defensa, que refería que ningún otro presidente ha sido investigado durante su cargo. Para ello, mencionó a algunos expresidentes de la República, como Martín Vizcarra, Alan García, Alejandro Toledo, entre otros.

Como se recuerda, el presidente Pedro Castillo afronta esta investigación por la presunta comisión de los delitos de organización criminal, tráfico de influencias agravado y colusión.

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