Política

La Corte Suprema se divide en investigación a la banquera Susana de la Puente por lavado de activos

En un recurso de casación presentado por la empresaria y embajadora, los jueces evalúan si la calificación jurídica de los hecho que realizó la Equipo Especial Lava Jato en la etapa de investigación es conforme con la legislación penal vigente el 2011

Susana de la Puente se desempeñó como embajadora del Perú en el Reino Unido
Susana de la Puente se desempeñó como embajadora del Perú en el Reino Unido | La República | La República

La empresaria y banquera Susana de la Puente Wiese está a punto de lograr que la Corte Suprema archive una investigación fiscal en su contra por presunto lavado de activos en las elecciones del 2011. Además, este sería el primer caso en que la máxima instancia judicial del país se pronuncie y emita un fallo en contra de las investigaciones del Equipo Especial de Fiscales del caso Lava Jato.

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Susana de la Puente es investigada por asociación ilícita y lavado de activos, junto al ex presidente Pedro Pablo Kuczynski por supuestamente conformar una organización delictiva que canalizó dinero negro desde Brasil hacia Perú para financiar campañas políticas, en 2011. Jorge Barata, ex representante de Odebrecht, reveló que entregó a la empresaria la cantidad de US $ 300,000 provenientes del sector de Operaciones Estructuradas, para la campaña de «Alianza para el Gran Cambio».

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Recuerdo de casación

El caso se encuentra en investigación. En junio último, el juez de investigación preparatoria Richard Concepción Carhuancho autorizó al Equipo Especial una ampliación de las indagaciones, que se iniciaron el 2022,  por otros 20 meses. Es decir, la investigación aún no concluye.

Hasta ahora la Corte Suprema ha venido diciendo que recién se pronunciará sobre la existencia del delito de lavado de activos en procesos electorales en la revisión de las sentencias, pues antes aún existe la posibilidad de que los fiscales cambien la calificación jurídica de los hechos.

Sin embargo, la defensa de Susana de la Puente está a punto de lograr un cambio en el pensamiento de los jueces supremos. El 25 de marzo de 2025, la Corte Suprema acogió un recurso de casación de la defensa de la empresaria bancaria para ver su caso y, de acuerdo con fuentes de La República, el litigio penal ha tenido una primera votación, aunque sin llegar a ser definitivo.

El proceso se viene desarrollando en estricta reserva procesal, hasta el momento. La fiscalía está preocupada por el desenlace del recurso de casación pues generará un precedente que otros procesados pueden utilizar. La decisión de la Corte Suprema de posponer hasta después de la sentencia el análisis de la calificación jurídica de un hecho presuntamente delictivo a permitido la intervención del Tribunal Constitucional, que si ha intervenido antes de que una investigación concluya.

La defensa de la empresaria sostiene que posponer un pronunciamiento sobre la calificación de los hechos por parte de la fiscalía afecta la tutela judicial. De acuerdo con la declaración de Barata, desde inició del año 2011, habría entregado a Susana de la Puente la suma de 300 mil dólares para la campaña presidencial de ese año.

El dinero fue depositado en la cuenta de la investigada en el banco JP Morgan y, luego, transferido en dos partes a la cuenta de Teresa de Jesús Casanova Sarango, en el Scotiabank, quien dirigía el área de administración contable de la organización política “Alianza para el Gran Cambio”.

La defensa de la empresaria  sostiene que de acuerdo con la legislación vigente el año 2011 para que se configure el delito de lavado de activos, el agente criminal debería actuar con dolo, además de conocer el origen ilícito del dinero, y realizar actos que dificulten la identificación del origen y la incautación o decomiso del dinero. Además, de actos que permitan su conversión y transferencia.

Falta de dolo

Al respecto, el recurso de casación sostiene que desde un inicio el dinero estaba destinado a financiar los gastos de una campaña electoral, que luego de la entrega en efectivo, todo el dinero se movió en el sistema bancario hasta su uso final, por lo que no se puede hablar de dolo ni ocultamiento ni conversión.

Por lo cual, se sostiene, que  no se da la figura que la legislación penal requiere para el delito de lavado de activos de acuerdo con la legislación vigente el 2011. Subrayan que la fiscalía sostiene que el dinero se recibió para gastarlo o invertirlo en la campaña presidencial del 2011.

Además, que los casos de supuesto no registro de aportes de campaña o registros falaces, fueron prácticas posteriores al acto de consumo o disfrute de los bienes -transferencia del dinero- por lo que, de haberse producido, no distorsiona el análisis jurídico del supuesto delito de lavado de activos.

Así, dos magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema apoyan ese análisis y consideran que efectivamente no se advierte dolo, ni afán de ocultar el origen del dinero. Además, que si bien la investigación aún no termina, el fiscal ya definió los delitos de una eventual acusación, por lo que sí es posible resolver la casación de manera favorable, antes que concluya la investigación, antes del juicio y antes de una primera sentencia.

La votación

De acuerdo con nuestras fuentes, los jueces supremos César San Martín y Edhin Campos Barranzuela han votado a favor de acoger al recurso de Susana de la Puente y archivar el caso. En tanto, los jueces Paloma Altabás Kajatt, Sául Peña Farfán y Sara Maita Dorregaray se pronunciaron por rechazar el recurso de casación.

Se necesitan cuatro votos para que se dicte el veredicto por lo que se ha convocado un sexto juez supremo dirimente, que los más probable es que empate el caso, por lo que se espera la convocatoria de un séptimo magistrado, para concluir la controversia y emitir una sentencia que podría no solo ser favorable a Susana de la Puente, sino cambiar todo el enfoque de la Corte Suprema en los procesos por lavado de activos en campañas electorales

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