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Política

Elecciones municipales y regionales 2022: sistema electoral firme en no ceder ante el Legislativo

Respaldo. JNE emitió comunicado sobre esta situación al TC, OEA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. También explicó al Congreso las razones por las que no aplicará ley que permite inscribir más candidatos y plantea complementarias.

Postura. El Pleno del JNE calificó de “abuso de derecho” la protesta violenta de simpatizantes de Acción Popular en los exteriores de su sede el último jueves. Foto: difusión
Postura. El Pleno del JNE calificó de “abuso de derecho” la protesta violenta de simpatizantes de Acción Popular en los exteriores de su sede el último jueves. Foto: difusión

Los organismos electorales mantienen su posición de no aplicar la ley 31482 que otorga un plazo excepcional para inscribir más candidatos y la realización de comicios internos complementarios. Según fuentes del Congreso, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha enviado un comunicado explicando la actual situación y las razones de la inaplicación de esta norma al Tribunal Constitucional, a la Organización de los Estados Americanos y a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

Además, se evalúa la presentación de una demanda de inconstitucionalidad por parte de alguno de los personajes que pueda interponerla, precisados en el art. 203 de la Constitución.

Además, ayer, el presidente de esta institución, Jorge Luis Salas Arenas, envió un oficio a la titular del Congreso, María del Carmen Alva, en el que, tras un análisis “técnico y legal”, explica las razones de la imposibilidad de ejecutar la ley. Se indica que la etapa de estos comicios ya precluyó luego del sufragio el 15 y el 22 de mayo, y la ley no es retroactiva. Además, sostienen que deben reconocer estos resultados y no hacerlo constituiría una “grave vulneración” a la participación política.

Se resalta la preclusividad de los hitos del cronograma. “Por tanto, opera jurídicamente lo que se denomina sustracción de la materia regulada”, se agrega. Sobre las complementarias, señalan que “no existe regulación” y la ley no establece elementos mínimos para su configuración.

Ocho millones de soles

Se agregó la posición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) que califica de inaplicable la ley por vulnerar el artículo 4 de la Ley Orgánica de Elecciones y la imposibilidad de los complementarios en menos de una semana, debido a que el Parlamento propone que estos se cumplan hasta el 4 de junio.

En un análisis de los plazos en el hipotético caso de que se ejecutase precisan que tendrían solo tres días para imprimir, ensamblar y distribuir el material, lo que resulta imposible “considerando que no se cuenta con presupuesto”. Añaden que para esto se requeriría más de 8 millones de soles.

El proceso con miras a las elecciones regionales y municipales del 2 de octubre continúa cumpliendo hitos. Ahora se espera la publicación de los resultados de las internas hasta el 7 de junio y el 14 es el límite para que se inscriban candidatos.

Uno de los partidos que defiende esta ley es Acción Popular, cuyos simpatizantes piden en redes sociales su aplicación. Por su parte, el Partido Morado la consideró “discriminatoria” y exigieron la proscripción de sus disposiciones.

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Respaldan posición

El abogado Michell Samaniego, experto en Derecho Electoral, apoyó la postura de los organismos por considerar que “es materialmente imposible cumplir esa ley” y “contrario a los principios que rigen un proceso electoral”.

“Implementar esta ley es perjudicial porque traería abajo la seguridad jurídica y la intangibilidad electoral. Perjudicaría necesariamente el proceso electoral”, sostuvo. Agregó que existen antecedentes en los que el JNE no aplicó una ley que afectaba distintos principios electorales.

Además, resaltó que muchos de los partidos que impulsan esta ley son los que no han logrado inscribir sus listas. “Eso tiene la connotación de que parece ser una ley con nombre propio”, indicó.

En el aspecto constitucional, el experto en la materia Heber Campos señala que los titulares de los organismos electorales no son pasibles de afrontar una denuncia constitucional, porque no se les menciona dentro de la lista taxativa que se señala en el artículo 99 de la Constitución.

Enfatiza en que, en el caso de Salas Arenas, por más que su actual cargo proviene de ser parte de la Corte Suprema, actualmente no ejerce como juez supremo, por lo que no se le debe considerar dentro de este grupo.

“Sería un poco irrazonable que se plantee una denuncia constitucional en su condición de vocal supremo, cuando los hechos que sustentarían esa denuncia se basan en el ejercicio de una función distinta. Dado que la Constitución no hace referencia a los titulares de los organismos electorales, el mensaje que se está dando es que sobre ellos no es posible que recaiga una denuncia o acusación constitucional, eso tiene mucho sentido, no ha sido para nada una omisión del constituyente” comenta.

Aclara que penalmente sí pueden ser denunciados como cualquier ciudadano, pero no deben ser sancionados políticamente.

Por otro lado, señala que el Congreso no puede presentar alguna medida o recurso en contra del sistema electoral por no aplicar la ley. “Técnicamente no tiene facultad para ello”, manifiesta.

Sustracción de la materia

Indican que supuestos de la ley han salido de “su esfera de aplicación” por la preclusividad del cronograma.

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Reacciones

Heber Campos, constitucionalista

“No es posible que recaiga una denuncia o acusación constitucional contra los titulares. Me parece que la intención ha sido evitar que sean objetos de presión por las mayorías parlamentarias”.

Michell Samaniego, experto en derecho electoral

“Incluso con su propia redacción es inaplicable. La condición que ponía para las complementarias, tampoco aplica. Parece que lo que está haciendo el Congreso es una represalia contra el sistema electoral”.

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