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Política

RMP sobre ley de referéndum: “No había necesidad de hacer una norma”

En Sin guion, Rosa María Palacios habló de la aprobación por insistencia de la ley que establece que toda reforma constitucional deberá ser aprobada por el Parlamento antes de que sea sometida a referéndum.

Sin guion con Rosa María Palacios. Video: LR+
Sin guion con Rosa María Palacios. Video: LR+

Con 11 votos a favor y 6 en contra, la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, presidida por la fujimorista Patricia Juárez, aprobó por insistencia la autógrafa de ley que establece que toda reforma constitucional deberá ser aprobada por el Parlamento. Rosa María Palacios explicó si esta norma vulnera el derecho de los ciudadanos.

En este contexto, recordó que el partido Perú Libre, desde agosto del 2020, está recogiendo firmas para realizar un referéndum que convoque a una Asamblea Constituyente que cambie en su totalidad la Carta Magna. Sin embargo, recalcó que esto se configura como una amenaza a la estabilidad económica que otorga el capítulo económico de la Constitución de 1993.

Según el artículo 206, toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros (66 congresistas) y ratificada mediante referéndum.

La iniciativa de reforma constitucional - precisa el artículo - corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros, los congresistas y a un número de ciudadanos equivalente al 0.3% de la población electoral con firmas aprobadas por la autoridad electoral

“¿Puede haber un recojo de firmas? Sí, pero para una iniciativa de reforma constitucional que aprueba el Congreso con 66 votos más un referéndum o el Parlamento con 87 votos en dos legislaturas. El artículo 206 no admite ningún otro procesamiento”, analizó.

La letrada expuso que la confusión procede del artículo 31 y 32 de la Constitución. El primero explica que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.

El segundo detalle es que solo pueden ser sometidos a referéndum: la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales, las materias relativas al proceso de descentralización.

Asimismo, la abogada recalcó que la Ley de los derechos de participación y control ciudadano, en su capítulo 5, artículo 39, establece que procede el referéndum en el caso supuesto de la reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al artículo 206 de la misma.

Entonces, ¿por qué la Comisión de Constitución insiste en aprobar un dictamen que restringe el referéndum para reformas constitucionales?

“Es un pleito de locos. Si ya estaba (en la Constitución), no había necesidad de hacer una norma. Nada de esto es necesario. Lo único que no tenía que hacer la ONPE era no vender un kit electoral”, manifestó RMP.

Para Palacios, esta nueva norma era totalmente innecesaria y solo ha servido para que los partidos de derecha satisfagan las necesidades de su electorado.

“Nunca hubo Asamblea Constituyente, no se puede. La Constitución es contundentemente clara. No hay ningún lío acá”, concluyó.

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