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Omar Cairo: “No se restringe el derecho al referéndum, ya está restringido”

Entrevista al abogado constitucionalista, quien califica de “superflua” la norma del Congreso por repetir lo que ya establece el artículo 206 de la Constitución y el 39 de la Ley 26300.

Escenario. Cairo indica que por ahora no hay condiciones para el “momento constituyente”. Foto: difusión
Escenario. Cairo indica que por ahora no hay condiciones para el “momento constituyente”. Foto: difusión

El constitucionalista Omar Cairo califica de “superflua” la norma del Congreso por repetir lo que ya establece el artículo 206 de la Constitución y el 39 de la Ley 26300: la imposibilidad de un referéndum sin el filtro del Congreso. Por esta razón, indica, si se promulga o no, el escenario legal no cambiará.

El argumento del Ejecutivo para observar la ley es que esta restringe arbitrariamente el derecho al referéndum.

No lo restringe. Se restringe lo que no está restringido y ahorita ya está restringido el derecho. La Ley 26300 dice que para someter a referéndum una reforma total o parcial tiene que estar aprobada por el Congreso. Entonces, no es cierto que la nueva ley esté restringiendo el derecho al referéndum. Ya está restringido, pero válidamente.

Entonces hoy deberían enfocarse en otras medidas, como cambiar el articulo 206…

Exactamente. La única forma válida en este momento de realizar una recolección de firmas para consultarle al pueblo si quiere una Asamblea Constituyente, sin que antes sea aprobado por el Congreso, es modificando el artículo 206 de la Constitución, y esto se hace de conformidad con los mecanismos previstos ahí.

¿Hay alguna otra forma?

Hay una sin seguir el procedimiento del artículo 206: un consenso de todas las fuerzas políticas sobre la necesidad de una nueva Constitución y del hecho de que es imprescindible realizarlo sin seguir el procedimiento de reforma. Ese consenso es para dejar de lado la Constitución y se hace excepcionalmente. Si aquí en el Perú pasara eso –actualmente no ocurre–, se podría hacer.

Si el caso llega al Tribunal Constitucional (TC), ¿se tomará en cuenta la posición del JNE?

Sí, por razón de competencia el máximo órgano de justicia electoral y además exclusivo es el JNE. Imagine que el TC anule la ley, esta va a ser ineficaz, pero van a quedar vigentes las otras leyes. Entonces no tiene sentido la discusión que se está planteando.

Si el TC anula la ley, ¿podría exhortar al Congreso a regular este mecanismo?

El TC cuando anula una norma genera un vacío jurídico, en esos casos puede exhortar, pero es para que actúe de conformidad con la Constitución. No hace exhortación de que se cambie la misma.

El TC considera indispensable la participación del pueblo en referéndums. ¿Con esto se le resta protagonismo?

El referéndum es un mecanismo de participación popular, pero regulado. Por lo tanto, debe ser ejercido con las reglas vigentes.

Congresistas se muestran a favor de la insistencia…

Va a ser una pérdida de tiempo, van a aprobar una regla ya existente. Ante el hecho de que algunas personas creían que esta nueva ley estaba limitando el derecho al referéndum, el JNE ha dicho que este derecho no existía.

Desde su perspectiva, ¿cree que se deben modificar las leyes sobre el tema?

Va a depender de la situación política y de la necesidad. En este momento no percibo una necesidad, pero si llegara una intención colectiva, no de un partido, entonces el Congreso tendría que considerar establecer un mecanismo distinto de reforma. Cuando existe una tendencia social tan grande, el Congreso no puede dar la espalda. Sucede que actualmente eso no existe.

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