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Política

Arequipa: Cáceres Llica seguirá preso pero liberan a dos de sus hombres de confianza

Dictamen. Sala de Apelaciones amplió prisión preventiva para suspendido gobernador de Arequipa de 24 a 36 meses. Veto Bernal y Gregorio Palma afrontarán proceso en libertad. Bernal volvería al Consejo Regional de Arequipa.

Liberados. Veto Bernal, presunto operador político de Cáceres Llica del CRA y exgerente Gregorio Palma fueron excarcelados.
Liberados. Veto Bernal, presunto operador político de Cáceres Llica del CRA y exgerente Gregorio Palma fueron excarcelados.

El gobernador regional de Arequipa, Elmer Cáceres Llica, concluirá su gestión (2018-2022) recluido en la cárcel.

La Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte de Arequipa, amplió la prisión preventiva de 24 meses a 36 meses. Vencerá en noviembre de 2024.

Similar dictamen se dio contra la consejera de Caylloma, Jeymi Flores Quicaño, exfuncionarios Napoleón Ocsa Flores y Marcelo Córdova y el dirigente de Pampas Bayas, Mario Jacobo Jacobo.

Todos fueron recluidos en el penal de Socabaya el pasado 26 de noviembre acusados de conformar una presunta red criminal al interior del Gobierno Regional de Arequipa (GRA).

Según el fallo habrían graves y fundados elementos que vinculan a Cáceres y sus hombres de confianza con los delitos de organización criminal y cohecho pasivo impropio y cohecho activo genérico. Además, se advirtió peligro de fuga.

Excarcelados

De forma sorpresiva, la sala compuesta por jueces superiores, Carmen Lajo, César de la Cuba y Jaime Moreno dispuso la inmediata excarcelación del consejero por Caylloma, Veto Bernal y exgerente general, Gregorio Palma Figueroa.

En ambos casos, se varió la prisión preventiva por comparecencia con restricciones. Las defensas de los imputados acreditaron arraigo laboral complementario, es decir otra ocupación, lo que jugó a favor de estos, pese a que los magistrados resaltaron que el arraigo no es de calidad ni “tiene la entidad suficiente para desvanecer por completo el peligro de fuga”. Así, se impuso el pago de una caución de S/ 60.000 para Bernal y S/ 50.000 para Palma. El monto debe ser pagado en los próximos 10 días hábiles, de lo contrario volverán a prisión.

Caso Bernal

El fallo a favor de Bernal, acusado de ser el operador político de Cáceres en el Consejo Regional de Arequipa (CRA) causa suspicacia.

La defensa de Bernal amparó su arraigo laboral en una copia certificada de Inscripción de Sociedades Anónimas de su radio, La Voz de Majes S.A.C, donde el consejero es gerente general.

Además, se presentaron dos declaraciones de pago a la Sunat, donde se da cuenta ingresos de S/ 2 101 y S/ 2 732 de agosto y setiembre de 2021, respectivamente.

El juez de primera instancia, José Málaga, cuestionó esta documentación, además de los ingresos bajos de la radio que impedirían literalmente contratar a trabajadores y una labor efectiva de la empresa.

En el recurso de apelación, la defensa mostró dos boletas de pago a dos trabajadores, uno de ellos, Bernal cuyo ingreso como empleado data recién desde setiembre de 2021, con un sueldo de S/ 930. El otro trabajador es su hermano, Walter Bernal Huarca.

Bernal también amparó su arraigo en la venta de lotes del fundo “Pájaro Bobo”, un predio del que es apoderado y que el GRA perdió hace años, tras un proceso judicial cuestionable. Por esta actividad, Bernal reportó ingresos en 2019 de S/ 1 millón 363 mil y hasta abril de 2020 de S/ 225 mil 083. Sin embargo, en 2021 no declaró nada. Por ello, la Sala concluye que el hecho de ser propietario de un predio, no acredita por sí solo la concurrencia de un arraigo laboral de calidad. Aún con esos reparos, se dictaminó a favor de este. Bernal podría incorporarse hoy al Consejo Regional.

Caso Gregorio Palma Figueroa

La defensa del exgerente general del GRA, Gregorio Palma Figueroa, también acreditó que este tenía otra ocupación paralela.

A través de boletas de pago y contratos se evidenció que este, antes de su detención el 23 de octubre de 2021, se desempeñaba como docente e investigador de la facultad de Ingeniería Química de la Universidad Nacional de San Agustín.

En primera instancia, el juez Málaga cuestionó la función de docente de Palma ¿Podríamos decir que una persona que comete un delito contra la administración pública puede enseñar en una universidad? dijo. La Sala señaló que este había faltado al principio de presunción de inocencia.

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