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Política

Omar Cairo: “La ley exige que toda reforma sea aprobada por el Congreso”

El constitucionalista sostiene que la reciente ley aprobada por el Congreso “no cambia nada”. “Es un intento tan inútil como recolectar firmas para proponer una reforma constitucional”, afirma.

Aclara. Cairo sostiene que la norma aprobada ayer por el Legislativo es reiterativa. Foto: difusión
Aclara. Cairo sostiene que la norma aprobada ayer por el Legislativo es reiterativa. Foto: difusión

El Congreso ha hecho cambios en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300 sobre derechos de participación y control ciudadano en el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional. ¿Tienen impacto?

Se ha aprobado una ley que exige que toda reforma constitucional sea aprobada por el Congreso antes de ser sometida a referéndum. Sin embargo, esta ley no cambia nada. El artículo 206 de la Constitución ya establece que toda reforma constitucional sea aprobada por el Congreso. Y la Ley 26300 ya establecía en su artículo 39 inciso a) que procede el referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución, “de acuerdo al artículo 206 de la Constitución”.

¿Qué ha pretendido el Congreso entonces?

Puede ser la intención de subrayar que está prohibido hacer una reforma constitucional que no sea aprobada previamente por el Congreso. Es un intento tan inútil como recolectar firmas para proponer una reforma constitucional en la cual se diga que está prohibida la asamblea constituyente, porque la asamblea constituyente ya está prohibida por la Constitución.

¿Descarta que haya detrás un tema político?

Probablemente haya la intención de notoriedad de sus propulsores, pero este cambio no le pone nada nuevo a la Constitución ni a la Ley 26300, la misma que señala que puede ser sometida a referéndum la reforma total o parcial de la Constitución en conformidad con el artículo 206 de la Constitución. Y ese artículo dice que toda reforma debe ser aprobada por el Congreso antes de ser sometida a referéndum.

Hay mucha confusión sobre los pasos a seguir para una nueva Constitución.

Para tener una asamblea constituyente lo que tendría que hacerse es una reforma constitucional que introduzca en la Constitución a la asamblea constituyente como mecanismo de cambio constitucional. Pero esa reforma se tiene que hacer de conformidad con el artículo 206.

Congreso

Congreso

Es decir, debe ser propuesta por los congresistas, el jefe del Estado o la ciudadanía.

Sí. El mecanismo del artículo 206 es el siguiente: la propuesta la puede presentar el presidente, los congresistas o un conjunto de ciudadanos que representen el 0,3% del padrón electoral. La propuesta debe decir: Modifíquese la Constitución y establézcase que se puede convocar a una asamblea constituyente para cambiar la Constitución. El Congreso debe aprobarla con más de la mitad del número legal de congresistas y ser ratificada en referéndum. Y para evitar el referéndum debe ser aprobada por el Congreso, pero en dos legislaturas consecutivas ordinarias con más de dos tercios del número legal de congresistas. Si el Congreso modifica la Constitución de esa manera, recién se va a poder convocar a esa asamblea en los términos establecidos en la reforma.

Lo cual no ha ocurrido.

No. Tendría que presentarse un proyecto de reforma constitucional que diga que está permitido cambiar la Constitución mediante la convocatoria de una asamblea constituyente. Y aprobarse de acuerdo al artículo 206.

Hay un grupo que está recolectando firmas para una nueva Constitución.

Eso no está permitido. Cuando las remitan al JNE, esta instancia va a estar prohibida de convocar a referéndum, que se convoca para cambios constitucionales luego de que la propuesta ha sido aprobada por el Congreso según el artículo 206 de la Constitución, la Ley 26300, a pesar de la modificación que le han hecho ayer.

Licenciada en Ciencias de la Comunicación - Universidad Jaime Bausate y Mesa. Trabajé en la Unidad de Investigación de La República bajo la jefatura del señor Edmundo Cruz. Hoy estoy en la sección de Política y abordo temas sobre conflictos sociales y comunidades indígenas.